Sentencia N° 60 — Sala Electoral del TSJ, 25 de abril de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 60, Exp. 2015-000041, 25/04/2016
Expediente2015-000041
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-04-25
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por varios socios de la Asociación Civil Club Oricao, en relación con la decisión de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario. Se determinó que se violaron los derechos al debido proceso y al sufragio pasivo de los recurrentes, lo que llevó a la nulidad de ciertos actos administrativos y a la orden de reponer el proceso electoral. Además, se declaró la nulidad por inconstitucionalidad de un artículo del reglamento electoral que generaba desigualdad entre los candidatos.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera que la Comisión Electoral no actuó conforme a los principios de transparencia e imparcialidad que deben regir los procesos electorales, lo que afectó el derecho al sufragio de los recurrentes. Se establece que la decisión de inadmitir la postulación de la plancha N° 4 fue viciada por la intervención del Tribunal Disciplinario, que no era el órgano competente para decidir sobre cuestiones electorales. La Sala también resalta la importancia de garantizar el derecho a la defensa y a la participación en el proceso electoral, lo que no ocurrió en este caso. Por lo tanto, se ordena la intervención del Consejo Nacional Electoral para organizar un nuevo proceso electoral.

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL QUINTANA R., JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO Y MARLENE LUGO, contra la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, excepto en lo atinente al acto emitido por la Comisión Electoral en fecha 22 de marzo de 2015, cuya caducidad fue declarada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 9 de junio de 2015. SEGUNDO: LA NULIDAD de los actos posteriores a la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao. TERCERO: LA NULIDAD por inconstitucionalidad del artículo 10 de Reglamento Electoral de la Asociación Civil Club Oricao. CUARTO: ORDENA al Consejo Nacional Electoral, por órgano de un Comisión Ad Hoc organice el proceso eleccionario que habrá de llevarse a cabo en la Asociación Civil Club Oricao, para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios, Principales y Suplentes para el periodo 2015-2017. QUINTO: ORDENA al referido órgano comicial que convoque elecciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la Presidenta del Consejo Nacional Electoral. SEXTO: ORDENA igualmente a la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, abstenerse de realizar cualquier actuación que menoscabe los derechos y garantías constitucionales de los accionantes así como realizar cualquier acto que impida la ejecución de la presente decisión.

Palabras clave

recurso contencioso electoralderecho al sufragiodebido procesoComisión ElectoralTribunal Disciplinarionulidad por inconstitucionalidad

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