Sentencia N° 60 — Sala Electoral del TSJ, 22 de abril de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 60, Exp. AA70-E-2015-000026, 22/04/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000026
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Alexis Gutiérrez, quien alegó haber sido arbitrariamente sustituido del cargo de Presidente de la organización política COPEI en el estado Yaracuy. La Sala admitió el recurso y consideró que la actuación de la Dirección Política Nacional de COPEI constituía una vía de hecho que vulneraba sus derechos políticos y constitucionales, por lo que se ordenó su reincorporación inmediata al cargo.

Extracto de la motiva

La protección cautelar mediante amparo exige verificar la existencia del fumus boni iuris constitucional, presunción de violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales, lo cual determina el riesgo que, al no acordar la suspensión del acto impugnado, resulte ilusoria la ejecución del fallo definitivo, e imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. En el presente caso, el recurrente solicita la tutela constitucional cautelar de los derechos fundamentales denunciados como infringidos, tales como el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, la garantía de los derechos políticos, la eventualidad de optar o ejercer cargos políticos en la eventualidad de ser postulado por su organización, la garantía del ejercicio de los derechos políticos o su preferencia o lugar preponderante, que solo podrán ser suspendidos por sentencia judicial firme o administrativamente previo el cumplimiento del procedimiento estatutario o legal, el derecho de optar a cargos de elección popular por haber sido objeto de medidas disciplinarias que ni siquiera conoce su procedencia, y el derecho a participar en las próximas elecciones de 2015 en ejercicio de sus derechos políticos activos y pasivos.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano ALEXIS GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.968.996, alegando su condición de “Presidente” de la organización política COPEI PARTIDO POPULAR en el Estado Yaracuy, asistido por el abogado Marcos A. Cardozo D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.409, contra “(…) la VÍA DE HECHO en la que ha incurrido la DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL de la referida organización política “(…) materializada a través de la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 10/11/2014 en la sede nacional de ese partido político, y recogida en el Acta N° 99 (…)”. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar y en consecuencia, ORDENA a la Dirección Política Nacional de COPEI la incorporación del ciudadano ALEXIS GUTIÉRREZ, parte recurrente, en el cargo de Presidente de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, en el estado Yaracuy.

Palabras clave

COPEIamparo cautelarrecurso contencioso electoralsustitución arbitraria

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