La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, solicitando la nulidad del artículo 30 del Reglamento Electoral. La Sala consideró que dicho artículo vulneraba el derecho a la igualdad en la participación electoral, al establecer una ponderación diferenciada del voto entre los distintos sectores de la comunidad universitaria. Además, se anularon las actas de totalización de las elecciones de autoridades universitarias de 2012, ordenando una nueva totalización con igual valor para todos los votos emitidos.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo. 6.- ORDENA a las autoridades electas en el año 2012 y que fueron designadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, permanecer en los cargos en disputa, ejerciendo únicamente actos de mera administración, hasta tanto tenga lugar la nueva proclamación ordenada por la Sala. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 14 días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. El Presidente, FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA El Vicepresidente, MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ Los Magistrados, JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN Ponente JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI La Secretaria, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 35 de 36 PATRICIA CORNET GARCÍA Exp. Nº AA70-E-2012-000042. En catorce (14) de mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 60, la cual no está firmada por el Magistrado Oscar J. León Uzcátegui, por no haber asistido a la sesión por motivos justificados. La Secretaria, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 36 de 36
Dispositiva
1.- INVÁLIDAS las actuaciones realizadas ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por los ciudadanos Raúl Alberto Casanova Ostos, José Ramiro Alexander Contreras Bustamante, Martín Aquiles Paz Pelliciani, Elcy Judit Núñez Maldonado, Silverio Bonilla Sánchez, Luis Ramón Villanueva Salas, José Andrés Molina Chacón, Miguel Ángel García Porras, Wilmer Jair Jaimes Cáceres, Doménico Aníbal Ragone Mejía, Ana Cecilia Vega, Jesús David Medina García, Yocoima Jessica Illera Miranda, Mileidy Kristel Blanco Andrade, Erick David García García, Zoraida Delfina Cerrano Torres, Brizma Zuguey Meza Escalante, Jorge Rafael Mora Álvarez, Erika Emevli Fernández Lastra, Marilyn Rosemary Gutiérrez Pérez, Iris Solángel Hernández de Sánchez, Héctor Manuel Peña Pernía, Elibardo Ballesteros Suarez, Manuel Andrés Sepulveda Bayona y Ernesto Antonio Vera Zambrano, asistidos por la abogada María Betzabeé Apitz Barrios. 2.- ADMITE la intervención de los ciudadanos Raúl Alberto Casanova Ostos y Silverio Bonilla con el carácter de terceros verdadera parte. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. En consecuencia, se ANULA el artículo 30 del Reglamento Electoral de la UNET por infringir el contenido del numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4.- ANULA las actas de totalización levantadas por la Comisión Electoral Universitaria en fechas 4 de julio de 2012 (primera vuelta) y 7 de agosto de 2012 (segunda vuelta), correspondientes a la elección de las Autoridades (Rector, Vicerrectores y Secretario) para el período 2012-2016 y Decanos, período 2012-2015. 5.- ORDENA a la Comisión Electoral Universitaria de la UNET realizar una nueva totalización, adjudicación y proclamación de candidatos, en los términos y con las consecuencias expuestas en la parte motiva del presente fallo. 6.- ORDENA a las autoridades electas en el año 2012 y que fueron designadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, permanecer en los cargos en disputa, ejerciendo únicamente actos de mera administración, hasta tanto tenga lugar la nueva proclamación ordenada por la Sala.
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