Sentencia N° 60 — Sala Electoral del TSJ, 30 de junio de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 60, Exp. 2011-000058, 30/06/2011
Expediente2011-000058
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-06-30
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de profesores de la Universidad del Zulia, quienes cuestionaron la convocatoria a elecciones para el Consejo Universitario y los decanos, alegando exclusiones de ciertos grupos de la comunidad universitaria. La Sala admitió el recurso y consideró que existían fundamentos para la medida cautelar solicitada, que buscaba suspender el proceso electoral programado para el 07 de julio de 2011, hasta que se resolviera el fondo del asunto.
La decisión se basó en la presunción de vulneración de derechos al sufragio y a la participación política, dado que la convocatoria no incluía a todos los profesores y otros miembros de la comunidad universitaria. La Sala destacó la importancia de garantizar el derecho al voto y la inclusión de todos los sectores en el proceso electoral, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación y la Constitución.
Finalmente, la Sala declaró procedente la solicitud de medida cautelar, suspendiendo el proceso electoral hasta que se decidiera sobre el fondo del recurso, reafirmando su competencia para conocer del caso y la admisibilidad del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral ha reiterado el criterio jurisprudencial conforme al cual se estableció que las medidas cautelares constituyen un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, representando, a su vez, una garantía de los derechos cuya vulneración se discuten mientras se dicta el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz; garantía que debe operar siempre que se de cumplimiento a las condiciones legalmente establecidas, y sea necesario acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria, mientras se dicta la sentencia definitiva, ello con el fin de asegurar que puedan ser protegidos por el fallo definitivo los derechos o intereses de quienes solicitan la tutela judicial, o para precaver el surgimiento de perjuicios a una de las partes por el transcurso del tiempo.
Ahora bien, el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala que “…el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra”, debiendo el Juez decretarla, conforme lo prevé el artículo 585 eiusdem, sólo cuando “…exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Establecidos los anteriores lineamientos, pasa esta Sala a verificar su cumplimiento en el presente caso y, en tal sentido, observa que la parte recurrente solicitó como medida cautelar “…se suspenda la realización del evento de votaciones del proceso electoral a llevarse a cabo en fecha del 07-07-2011 de julio de dos mil once (2011) para elegir los representantes de los profesores al Consejo Universitario de la Universidad del Zulia”, alegando a los fines de fundamentar el fumus boni iuris que “…la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia vulnera el derecho al sufragio y a la participación política de [sus] representados y en consecuencia de todos los egresados, personal administrativo, y obrero, profesores instructores y contratados que forman parte de la Universidad del Zulia, por cuanto [les] impide ejercer el derecho al voto que [les] ha otorgado la Ley Orgánica de Educación en su artículo 34, al no convocar[los] a participar en el proceso de elección (…) del representante de los profesores ante el consejo universitario…”.
Dispositiva
1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar interpuesto por el abogado Yogry del Valle Castillo Vera, antes identificado, apoderado judicial de los ciudadanos Axa Rojas; Mayela Vílchez; Dorys Chirinos; Ana Ferrer, Jairo Giraldo, Gustavo López Medina, José Gonzalo Useche Domínguez, Amarilis de Jesús Elías Velásquez, quienes actúan con el carácter de profesores de la Universidad del Zulia “…en las categorías: titular; titular; asistente; jubilado titular; auxiliar docente, agregado, titular jubilado, asociado…”, contra el “…proceso eleccionario organizado por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que se llevará a cabo el 07 de julio de 2011, para elegir a los representantes de los profesores al Consejo Universitario…” y a los decanos.
2.- Se ADMITE el presente recurso contencioso electoral.
3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar requerida en la presente causa y se SUSPENDE el proceso electoral para la escogencia de los representantes profesorales ante el Consejo Universitario de la Universidad el Zulia, hasta tanto se decida la presente causa.
Palabras clave
recurso contencioso electoralmedida cautelarderecho al sufragiouniversidadcomunidad universitaria