Sentencia N° 60 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 60, Exp. 10-000049, 11/05/2010
Expediente10-000049
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-05-11
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, en relación con el proceso electoral para la elección de su Junta Directiva. La parte demandante alegó vicios en la convocatoria y en el cronograma electoral, argumentando que el proceso se estaba llevando a cabo sin la participación del Consejo Nacional Electoral, lo que contraviene la normativa vigente.

Extracto de la motiva

La parte actora afirmó que el fumus boni iuris se desprende de los hechos denunciados, según los cuales el proceso para la elección de la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes se está realizando al margen de la normativa pertinente, toda vez que en ese proceso no ha participado el Consejo Nacional Electoral, lo que contradice el contenido del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual exige la participación del Consejo Nacional Electoral en procesos comiciales celebrados en los gremios profesionales. Al respecto se observa que, efectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 293.6 constitucional, en la organización de todo proceso electoral desarrollado en sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos, debe participar el Consejo Nacional Electoral, y en el presente caso pareciera no verificarse tal condición, toda vez que cursan en autos un comunicado publicado en prensa contentivo del cronograma electoral, en el cual no se aprecia en modo alguno la intervención de los órganos del Poder Electoral.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para el conocimiento del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el abogado Acacio Sabino, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes. SEGUNDO: ADMITE el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada, y en consecuencia, se SUSPENDE el acto de votación fijado para el día 12 de mayo de 2010, para la escogencia de la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes.

Palabras clave

recurso contencioso electoralmedida cautelarConsejo Nacional ElectoralAsociación de Empleados de la Universidad de Los Andes

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