Sentencia N° 60 — Sala Electoral del TSJ, 28 de abril de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 60, Exp. 09-X000004, 28/04/2009
Expediente09-X000004
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación presentada por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, actuando en nombre de César Alejandro Pérez Vivas, declara sin lugar la apelación contra el auto del Juzgado de Sustanciación que otorgó una prórroga de cinco días para la promoción de pruebas. La parte apelante argumentó que el tiempo era insuficiente para revisar el material electoral, pero la Sala consideró que el plazo acordado era acorde con las circunstancias del caso y el ordenamiento jurídico aplicable.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el punto controvertido consiste en su inconformidad respecto a la prórroga acordada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, de cinco (5) días de despacho adicionales al lapso de promoción de pruebas, con ocasión de la petición interpuesta por ellos en fecha 15 de abril de 2009, a los fines de que esta Sala otorgara '…tiempo suficiente para acceder a las pruebas en la Secretaría de la Sala Electoral..', por considerar que el plazo contemplado legalmente es insuficiente para revisar todo el material electoral vinculado con la causa. En efecto, alega la parte apelante que es humanamente imposible que en el plazo acordado por el Juzgado de Sustanciación se pueda revisar todo el material electoral que cursa en el expediente, además, estima que esta Sala debió compensar la restricción al libre acceso a las actas declarada en sentencia número 46, del 02 de abril de 2009, acordándoles más tiempo para su estudio o permitiéndoles la compañía de expertos en informática.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, actuado con el carácter de apoderado judicial del ciudadano César Alejandro Pérez Vivas, ambos identificados anteriormente, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 20 de abril de 2009. En consecuencia, CONFIRMA el auto apelado.
Palabras clave
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