Sentencia N° 60 — Sala Electoral del TSJ, 29 de abril de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 60, Exp. 07-000099, 29/04/2008
Expediente07-000099
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Milka Oliveros Bichara contra la Resolución Nº 050126-002 del Consejo Nacional Electoral. La recurrente alegó inelegibilidad del candidato electo, argumentando que este había sido condenado penalmente. La Sala, tras analizar el expediente, constató que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Se desprende de la norma transcrita, que la parte que recurre en juicio contencioso electoral tiene la carga procesal ineludible de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados en el proceso, a que se refiere ese artículo, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de aquellas personas que, eventualmente, podrían verse afectadas por las resultas del juicio, de allí que si la parte recurrente omite el cumplimiento de dicha carga o lo hace fuera del lapso legalmente previsto, el tribunal competente deberá declarar ope legis el desistimiento de la acción por ausencia de impulso procesal de la parte interesada, máxime, en materia contencioso electoral, tal como lo razonó esta Sala en sentencia número 77, del 13 de junio de 2001, caso: José Hernández Larreal versus Consejo Nacional Electoral, en los términos siguiente: “En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter ‘breve, sumario y eficaz’ del recurso contencioso electoral (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal…”
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MILKA OLIVEROS BICHARA, asistida por los abogados José Antonio Ocando y Eleana Alcalá Murillo, contra la Resolución Nº 050126-002, dictada por el Consejo Nacional Electoral el 26 de enero de 2005, publicada en Gaceta Electoral Nº 241, de fecha 13 de abril de 2005, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida ciudadana, actuando con el carácter de candidata al cargo de Alcaldesa del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, contra la elección del ciudadano Eligio Del Valle Hernández como Alcalde del referido Municipio.
Palabras clave
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