Sentencia N° 60 — Sala Electoral del TSJ, 15 de mayo de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 60, Exp. 07-000004, 15/05/2007
Expediente07-000004
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación del poder otorgado por varios ciudadanos a sus abogados en el contexto de un recurso contencioso electoral. El abogado Alirio José García Chirino impugnó el poder, argumentando que los otorgantes no tenían la cualidad que decían tener. La Sala consideró que la impugnación era oportuna y que el poder impugnado no cumplía con las formalidades requeridas por la ley, específicamente el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que la impugnación del poder a que se contrae el presente asunto, se hizo en la primera oportunidad en que la parte contra quien obra se presentó en autos, esto es, el 27 de marzo de 2007. Por lo que esta Sala considera que la referida impugnación es oportuna, y así se decide. Dicho lo anterior, corresponde a esta Sala Electoral emitir pronunciamiento en torno la impugnación del poder, para lo cual observa que, los otorgantes omitieron enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejercen. Se evidencia también del instrumento mismo y de la nota de autenticación anexa a dicho instrumento, que: “... El Notario Público hace constar que los otorgantes antes identificados actúan en este acto como miembros de la Junta Directiva del SINDICATO AUTONOMO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (SAEPINC)...”. Sin embargo, el Notario se limitó a dejar constancia que los otorgantes actuaban como miembros de la Junta Directiva del Sindicato Autónomo de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones, sin mencionar que tuvo a su vista los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acreditasen tal representación, conforme lo establece el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de ello, surge evidente y con meridiana claridad que el poder impugnado no cumplió efectivamente con las formalidades establecidas en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, que los otorgantes no enunciaron en el texto del instrumento ni exhibieron al funcionario que autorizaba el acto, los documentos, gacetas, libros o registros que acreditaran la representación que ejercían.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación del instrumento poder autenticado ante la Notaría Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de marzo de 2007, bajo el N° 35, Tomo 42 del Libro de autenticaciones que lleva esa Notaría, formulada por el abogado ALIRIO JOSÉ GARCÍA CHIRINO, antes identificado, en fecha 27 de marzo de 2007. En consecuencia, se ORDENA SUBSANAR los defectos u omisiones del poder, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, por aplicación analógica del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
impugnaciónpoderrecurso contencioso electoralsindicatorepresentación judicialnulidadCódigo de Procedimiento Civil