Sentencia N° 60 — Sala Electoral del TSJ, 30 de marzo de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 60, Exp. X-05-00027, 30/03/2006
ExpedienteX-05-00027
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Alfonso Herrera en representación de varios ciudadanos. El desistimiento fue presentado el 15 de marzo de 2006, tras la declaración de inadmisibilidad de la demanda el 22 de febrero de 2006. La Sala argumentó que, dado que ya existía una sentencia firme, no era procedente homologar el desistimiento, ya que este busca poner fin a un proceso que ya había sido resuelto por el juez.

Extracto de la motiva

En nuestro derecho, tanto el desistimiento como el convenimiento en la demanda, son modos unilaterales de composición del proceso, que ponen fin al mismo y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa jugada, excluyendo así la sentencia del juez. Puede realizarse en cualquier estado del juicio, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. Debe entenderse que la ley, al referirse al estado del juicio, incluye implícitamente también el grado o instancia en que se encuentre, mientras no haya concluido. Al existir previamente una sentencia definitivamente firme, no resulta procedente homologar el desistimiento planteado por la parte accionante, ya que éste busca poner fin a un proceso sobre el cual, de hecho, ya se había dictado sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

Dispositiva

NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento planteado el 15 de marzo de 2006 a la demanda presentada en fecha 13 de noviembre de 2005 por los abogados VICTORINO MÁRQUEZ, ANTONIO CANOVA y LUIS ALFONSO HERRERA, para estimar e intimar honorarios profesionales de manera solidaria a los ciudadanos Hernán Quintero, Nella Comotti, Alberto Candiales, Ángel Alvarez, Pedro Montenegro, César Día Manzini, Eduardo de Bango, Pedro Paytuví y Miguel Ángel Parra, por las actuaciones judiciales realizadas en su nombre y representación durante la interposición de una acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada contra el Comité Electoral de la Asociación Civil Mágnum City Club.

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