Sentencia N° 60 — Sala Electoral del TSJ, 28 de mayo de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 60, Exp. 03-000027, 28/05/2003
Expediente03-000027
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-05-28
DecisiónExtemporánea la apelación interpuesta y se CONFIRMA el auto apelado.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por varios ciudadanos contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su recurso contencioso electoral. La apelación fue considerada extemporánea, ya que fue presentada fuera del lapso legal establecido. La Sala confirmó el auto apelado, argumentando que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad y que su contenido era confuso e ininteligible.

Extracto de la motiva

El artículo 84 único aparte de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, señala lo siguiente: 'Del auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declare inadmisible la demanda o solicitud, podrá apelarse para ante la Corte o la Sala respectiva dentro de las cinco audiencias siguientes.' De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el lapso para apelar de los autos dictados por el Juzgado de Sustanciación que inadmitan las demandas o solicitudes es de cinco (5) días de despacho. En este sentido, observa esta Sala que el auto cuestionado fue dictado el día 30 de abril de 2003 y la apelación fue interpuesta el día 13 de mayo del mismo año, esto es, al sexto (6to) día de despacho siguiente a su emisión, por lo que la misma resulta extemporánea, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

1.- Extemporánea la apelación interpuesta por los ciudadanos Fresia Ipinza Rincón, Marelva Monserrat, Paola Antonelli, Julio Martínez y David Raúl Rosales Serrano, contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 30 de abril de 2003, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso contencioso electoral por ellos interpuesto y, en consecuencia: 2.- Se CONFIRMA el auto apelado.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadrecurso contencioso electoralderechos electoralesLey Orgánica del SufragiotemporalidadConstituciónCNE

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