Sentencia N° 6 — Sala Electoral del TSJ, 9 de marzo de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 006, Exp. X-2023-000001, 09/03/2023
ExpedienteX-2023-000001
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2023-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió abrir una articulación probatoria de ocho días para el nombramiento de una Junta Directiva Ad-Hoc de la Asociación Civil Puerto Encantado, debido a la renuncia de todos sus miembros. La solicitud fue presentada por los recurrentes, quienes alegaron la necesidad de garantizar la administración de la urbanización ante la falta de autoridades. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y busca asegurar el debido proceso y los derechos de defensa de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el presente caso, se denunció la renuncia de los miembros que conformaban la Junta Directiva de la Asociación Civil Puerto Encantado, lo cual produjo la inejecución de lo ordenado en el Fallo N° 113 del 8 de diciembre de 2022 y, de tal forma, se solicitó “…el nombramiento de una Junta Ad-Hoc hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa…”, en ese sentido, visto el deber de esta Sala de garantizar los derechos a la defensa y al debido proceso de las partes, a fin de que sean oídas y hacer valer sus pretensiones legítimas garantizando un resultado justo, se ordena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento contencioso electoral según el contenido del Artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, abrir la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para lo cual se ordena la notificación de las partes a fin de que presenten a las personas postuladas para conformar de forma plural, la Junta Directiva Ad Hoc de la Asociación Civil Puerto Encantado para realizar actos de simple administración hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, lo cual deberán hacer dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ordenada notificación. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a las partes interesadas, a fin de que presenten a las personas postuladas para conformar de forma plural, la Junta Directiva Ad Hoc de la Asociación Civil Puerto Encantado, para realizar actos de simple administración hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, dentro de dicho lapso.

Palabras clave

Junta Ad-HocContencioso ElectoralAsociación Civil

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