TSJ/SE, Sent. N° 006, Exp. AA70-E-2021-000002, 04/03/2021
ExpedienteAA70-E-2021-000002
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2021-03-04
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto a su competencia para conocer de la presente causa y, de ser el caso, en cuanto a la admisibilidad del recurso interpuesto y al respecto se observa lo siguiente: El artículo 27 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.” (Resaltado de la Sala). Ahora bien, se observa que el recurso contencioso electoral de nulidad se interpuso contra “…el silencio de la CORTE DE HONOR que convalido el proceso electoral que se pretende celebrar en el marco de la 107° Asamblea Nacional Scout a efectuare (sic) en marzo de 2021, para la renovación de las autoridades del Consejo Nacional Scout y Corte de Honor de la institución; proyecto electoral dispuesto en el Acta de fecha 31 de mayo de 2020 del Consejo Nacional Scout (…); así como contra el anunciado registro o patrón electoral, también llamado Cuaderno Electoral, que deberá emanar de la Dirección Nacional de Operaciones de la ASOCIACIÓN DE SCOUTS DE VENEZUELA (…)”. En atención a la caducidad de la acción argumentó que la misma se encuentra en tiempo hábil de conformidad con lo establecido en los artículos 42 literal b y 89 de los Principios y Organización de los Estatutos de la Asociación de Scouts de Venezuela. Asimismo apuntó: “Es cierto que el requerimiento de pronunciamiento presentado por quien suscribe el 14 de diciembre de 2020 ante la Corte de Honor, no contiene una solicitud de procedimiento de convivencia contra los miembros del Consejo Nacional Scout en razón de sus actuaciones, pero no habiendo, como se dijo, disposiciones que establezcan los plazos para un procedimiento como el instaurado, en aplicación de la analogía, se entiende que la Corte de Honor disponía de veinte (20) días continuos para decidir sobre lo planteado, esto es, hasta el 3 de enero de 2021. No habiéndolo hecho hasta la presente fecha, a pesar de haber dado acuse de recibo en fecha 17 de diciembre de 2020, respecto a la solicitud presentada, se deduce que operó el silencio administrativo y se abrió para la solicitante la posibilidad de acudir a la vía judicial, al no haber ningún otro órgano de estructura con competencia, para conocer del asunto planteado” (Negrillas y paréntesis del escrito). Según: “… la norma transcrita [artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia], a partir del 3 de enero de 2021, exclusive, se abriría en principio, el lapso de quince (15) días hábiles para la interposición del presente recurso contencioso electoral contra el silencio de la Corte de Honor. No obstante, de conformidad con la Resolución N° 2020-00035 de fecha 9 de diciembre dictada por la Sala Plena (sic) del Máximo Tribunal, ‘…Ningún Tribunal despachará desde el 17 de diciembre de 2020 hasta el 17 de enero de 2021, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes de conformidad con la ley’ En otras palabras, la actividad judicial se iniciaría el 18 de enero de 2021. Con lo cual, el lapso de quince (15) días hábiles establecidos para el ejercicio del presente recurso electoral, no comienza a correr, en principio, sino desde el 18 de enero de 2020”. (Negrillas del original). Indicó que han ocurrido “…una serie de eventos desafortunados, cuestionados y cuestionables, que en el seno de la Asociación Scouts de Venezuela han venido sucediéndose por pate de los cinco (5) actuales integrantes del Consejo Nacional (de nueve (9) que deben conformar el cuerpo colegiado) y del Director Ejecutivo Nacional, que no es otro que la solicitud permanente que cuatro (4) de los Consejeros, hoy separados de sus funciones por disposición del mismo Cuerpo Colegiado (procedimientos disciplinarios), que desde el año 2019 venían solicitando –entre otras acciones- la rendición de cuentas, con sus respectivos soportes, sobre el destino de los fondos en divisas que la Asociación de Scouts de Venezuela ha recibido de la Organización Mundial del Movimiento Scout, a través del Centro de Apoyo Interamenricano (sic) conocida como la Oficina I [...] tanto que ‘ningún miembro electo permanecerá en funciones por más de seis (6) años consecutivos’ en el caso del Consejo Nacional, o ‘por de dos períodos consecutivos’ en el caso del Consejo de Honor (artículo 24, literales b y c)” (Paréntesis del escrito, corchetes nuestros).