Sentencia N° 6 — Sala Electoral del TSJ, 21 de febrero de 2019
TSJ/SE, Sent. N° 006, Exp. 2018-00020, 21/02/2019
Expediente2018-00020
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2019-02-21
DecisiónORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (08) días
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 82, emitida el 01 de agosto de 2018, por parte de los miembros del Sindicato Único de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela. Los solicitantes argumentan que la Coordinación Ejecutiva del sindicato ha incumplido con lo ordenado en la sentencia, dilatando la designación de la Comisión Electoral. La Sala decide abrir una articulación probatoria para que la Coordinación Ejecutiva presente su defensa respecto al desacato alegado.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca de la solicitud de declaratoria de desacato de la sentencia número 82 dictada por esta Sala Electoral en fecha 01 de agosto de 2018, formulada por los ciudadanos Miguel Ángel Santaella, Joel Andrés Rosendo, Ingrid Castillo Santana, Alberto Mendoza y Jaime Antonio Rodríguez, actuando con el carácter de miembros del Sindicato Único de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (SIUNTRAUBV), asistidos por el abogado Jesús Figuera González, este órgano judicial procede a hacerlo en los siguientes términos: El solicitante señaló que “...Aún a sabiendas del lapso señalado por la Sentencia, la Coordinación Ejecutiva del (...) (SIUNTRAUBV), dilató -de forma irrespetuosa para los trabajadores y las trabajadoras- la designación de los miembros de la Comisión Electoral. B) Finalmente, con fecha 17 de Octubre se produjo la conformación de la Comisión Electoral, quienes tomaron el respectivo juramento de Ley y asumieron sus funciones. C) En los actuales momentos, la referida Comisión Electoral se encuentra desconociendo el contenido de la Sentencia que [le]s ocupa, es decir, no aceptan que el proceso electoral deba: ‘... cumplirse posteriormente [según] los trámites previstos las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 1201119-003 de fecha 19 de enero de 2012.’ (...). Antes por el contrario, están pretendiendo suspender el proceso eleccionario ‘para el mes de Enero’, sin que exista una motivación idónea para ello.” (Destacado y subrayado del original, corchetes de la Sala) Al respecto, debe advertirse, que en el proceso judicial en materia electoral no existe un procedimiento que establezca como se debe proceder en fase de ejecución ante pretensiones como la que nos ocupa, es así como, atendiendo al principio de legalidad, debe observarse lo señalado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que en su artículo 48, dispone: “Serán supletorias de las disposiciones anteriores las normas procesales en vigor.” y en el mismo sentido, el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procesos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se podrá aplicar el que las Salas juzguen más adecuado.”
Dispositiva
ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (08) días y notificar a la Coordinación Ejecutiva del Sindicato Único de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (SIUNTRAUBV), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso.