Sentencia N° 6 — Sala Electoral del TSJ, 9 de febrero de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 06, Exp. 2017-000007, 09/02/2017
Expediente2017-000007
PonenteJhannett María Madriz Sotillo
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Alexis Enrique Aguirre Sánchez y otros, en contra de la Junta Directiva electa para el período 2014-2016 de la Asociación Civil VIKINGOS DE CHACAO. La acción se fundamenta en la alegación de violación de derechos constitucionales a la asociación y participación política, tras la elección de una nueva Junta Directiva en octubre de 2016. La Sala determina que la acción de amparo no es el medio idóneo para resolver la controversia, ya que existen vías ordinarias para impugnar la decisión electoral.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral ha considerado en forma reiterada que el recurso contencioso electoral constituye medio idóneo para el restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas por acto, actuación material u omisión de contenido electoral, por cuanto resulta breve, expedito y eficaz, por el cual, quienes consideren lesionados o amenazados de violación sus derechos constitucionales pueden solicitar medidas cautelares para evitar perjuicios irreparables, o de difícil reparación (Vid. sentencia de Sala Electoral número 51 del 28 de abril de 2014). Ahora bien, observa la Sala que de acuerdo a lo planteado por la parte accionante a fin de verificar la vulneración de los derechos constitucionales denunciados sería imprescindible el análisis de normas de rango legal y sub legal (Vid. sentencia de Sala Electoral número 143 del 12 de agosto de 2014), lo cual no es dable a través del ejercicio de la acción de amparo constitucional, aunado al hecho de que los vicios denunciados son propios del recurso contencioso electoral. En consecuencia, existiendo vía idónea para la tramitación de la pretensión de la parte accionante, la demanda contencioso electoral prevista en el Capitulo V, artículos 179 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Electoral declara INADMISIBLE la acción de Amparo constitucional, con fundamento en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar el 24 de enero de 2017, por los ciudadanos Alexis Enrique Aguirre Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad número 11.305.913, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.540, actuando en su propio nombre y en representación de los atletas Alfredo José Casanova Mancini, Anelim Gabriela Rojas Millán, Eduardo Javier Durán Chacón y Rodrigo José Durán Chacón, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 11.407.523, 16.855.381, 18.710.735 y 20.290.843, respectivamente, en su carácter de atletas activos del club de natación máster Asociación Civil VIKINGOS DE CHACAO CLUB DE NATACIÓN MASTER, contra la Junta Directiva electa para el período 2014-2016 de la referida Asociación Civil, representada por los ciudadanos Gerardo Bohry González Bianchi, Claudio Cedeño, Juan Carlos Campos Peralta y Luis Enrique Moreno Paredes, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 4.773.873, 6.059.199, 9.064.153 y 12.046.056, respectivamente, con fundamento en los artículos 5, 26, 27, 52, 62, 63, 70, 111 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”, en concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la Medida Cautelar solicitada por la parte accionante.

Palabras clave

amparo constitucionalJunta DirectivaVIKINGOS DE CHACAOderechos constitucionaleselección

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