La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de medida cautelar presentada por los ciudadanos José Francisco Espinoza Prieto y otros, en relación a la entrega de la sede nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (M.E.P.). La solicitud se fundamentó en la negativa de las autoridades suspendidas a entregar el inmueble, lo que estaba causando graves lesiones a la actividad política de los actuales directivos. La Sala consideró que existían méritos suficientes para otorgar la medida cautelar solicitada, ordenando la entrega provisional de la sede a la nueva directiva designada por la Sala en una sentencia anterior.
La decisión se basa en la necesidad de garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta que se dicte un fallo definitivo. La Sala destacó que las medidas cautelares son esenciales para evitar que el pronunciamiento jurisdiccional resulte ineficaz y que se deben verificar los requisitos de presunción del derecho reclamado y la necesidad de evitar perjuicios irreparables.
Finalmente, la Sala acordó que la entrega de la sede nacional del M.E.P. se realice de forma inmediata a los integrantes de la directiva provisional, hasta que se dicte la sentencia definitiva en la causa principal, asegurando así la continuidad de las actividades políticas del partido.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que el apoderado judicial del recurrente y los terceros interesados solicitan “providencia cautelar preventiva que ordene [a la Dirección Política Nacional suspendida] la entrega material de la sede nacional y cualquier otra sede” de la organización con fines políticos Movimiento Electoral del Pueblo (M.E.P.) a las autoridades que integran la estructura provisional de la mencionada organización, designadas por esta Sala en sentencia número 155 del 16 de julio de 2015, hasta que se dicte decisión definitiva en el recurso principal contenido en el expediente AA70-E-2015-000089 (corchetes de la Sala).
Asimismo, aprecia la Sala que los ciudadanos José Francisco Espinoza Prieto (parte recurrente) y Casto Gil Rivera (tercero interesado) ejercen provisionalmente los cargos de Secretario de Masas y Secretario General en la estructura interna de Movimiento Electoral del Pueblo (M.E.P.) desde la fecha de notificación del decreto de amparo cautelar el 22 de julio de 2015.
En ese sentido, alegan los solicitantes que “(…) los integrantes de la Dirección Política Nacional provisional no han podido acceder a las instalaciones de la Casa Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (M.E.P.) (…)” en virtud de la negativa de las autoridades transitoriamente suspendidas, lo cual ha ocasionado “(…) graves lesiones a la actividad política de los actuales directivos (…) y en la actualidad las actividades han venido siendo realizadas en recintos inapropiados para las actividades políticas de un partido con alcance nacional (…)”.
Dispositiva
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, en consecuencia, ORDENA al Comando Político Nacional provisionalmente suspendido en sus funciones, realizar de forma inmediata la entrega del inmueble que sirve de sede nacional de Movimiento Electoral del Pueblo (M.E.P.) a los integrantes de la directiva designada mediante decreto de amparo cautelar contenido en sentencia número 155 del 16 de julio de 2015, hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa principal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.