La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ibis Alemán contra la Dirección Política Nacional de COPEI, alegando que fue arbitrariamente sustituida del cargo de Secretaria General. La Sala determina que la situación denunciada es de naturaleza electoral y que corresponde a la Sala Electoral conocer de la acción, pero concluye que el recurso contencioso electoral es el medio idóneo para resolver la pretensión de la accionante. Se resalta que la acción de amparo no es el medio adecuado cuando existen vías ordinarias disponibles.
Extracto de la motiva
motivada. ü Nunca la COMISIÓN DE DISCIPLINA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ni la DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL dio inicio al procedimiento disciplinario de sustitución e imposición de sanciones previsto en los Estatutos y en el reglamento del partido, por lo que jamás tuve la más mínima oportunidad de defensa. ü La DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL tomó la decisión de sustituirme sin contar con el quórum requerido para aprobar esa decisión. (…) En el supuesto afirmado que la presente acción de amparo constitucional sea declarada con lugar, solicitó muy respetuosamente, que a los fines del restablecimiento de las situaciones jurídicas que me han sido infringidas por la vía de hecho denunciada en este escrito, se le ordene a la DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL de COPEI PARTIDO POPULAR el cese inmediato de la vía de hecho denunciada en este escrito, a través de la cual fui sustituida en el cargo de SECRETARIA GENERAL de la DIRECCIÓN POLÍTICA REGIONAL de COPEI para el Estado Anzoátegui; y en consecuencia, se ordene mi reincorporación inmediata y efectiva en ese puesto directivo, permitiéndome su ejercicio en las mismas condiciones en que venía ejerciéndolo antes de la sustitución…” (Sic, negrillas y mayúsculas sostenidas del original).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la “ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la VÍA DE HECHO en la que ha incurrido la DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL de la organización con fines políticos COPEI PARTIDO POPULAR…”, interpuesta por la ciudadana IBIS ALEMÁN, asistida por el abogado RICARDO RAFAEL BARONI UZCÁTEGUI, antes identificados. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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