La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Rosmely Sánchez, Secretaria General del Sindicato de NUTRITEC, contra la convocatoria a elecciones realizada por la Comisión Organizadora. Se argumenta que dicha Comisión carece de legitimidad y competencia para convocar elecciones, ya que no fue designada por el Comité Ejecutivo del Sindicato, lo que vicia de nulidad las convocatorias a las Asambleas Extraordinarias. La Sala concluye que las convocatorias son nulas y ordena la suspensión del proceso electoral.
Extracto de la motiva
La ciudadana ROSMELY SÁNCHEZ, actuando en su condición de Secretaria General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE NUTRICIÓN TÉCNICA C.A. (NUTRITEC), y asistida por la abogada Limelly Piña, señaló que “…el presente recurso se interpone contra la Elección de las Comisiones Electorales así como contra la Convocatoria a Elecciones para elegir al Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC, lo cual de conformidad con el artículo 27, ordinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia corresponde conocer a esta Sala (…) al intentarse un recurso contra un acto de naturaleza electoral en el ámbito de un Síndico (sic)…”. Manifestó que “[e]n fecha 29 de abril de 2013, es notificada la empresa Nutrición Técnica, C.A. (NUTRITEC), del Oficio N° ORPEEC-563/2013, de fecha 25 de abril de 2013, emanado del Consejo Nacional Electoral, por medio del cual informa del inicio de un proceso electoral para elegir a las autoridades internas del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. NUTRITEC. Una vez recibido el Oficio, la Dirección de Recursos Humanos de la empresa, [l]e realiza un llamado para informar[le] del recibo de la comunicación y coordinar lo relativo al proceso electoral…” (corchetes de la Sala). Indicó que “…es en esa fecha, 29-04-2013 (…) [que el Comité Ejecutivo se enteró] que un grupo de trabajadores que no forman parte del Sindicato —Manuel Viamonte, José Mora y Danny Rodríguez—, se auto nombraron ‘Comisión Organizadora de las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de la Empresa Nutrición Técnica, C.A., NUTRITEC’, y procedieron a convocar de forma ilegal una Asamblea General Extraordinaria para proceder al nombramiento de la Comisión Electoral…” (corchetes de la Sala).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar por la ciudadana Rosmely Sánchez, actuando con el carácter de Secretaria General del Sindicato de NUTRITEC, asistida de abogado, contra la convocatoria a elecciones realizada por la Comisión Organizadora de la elección de los miembros del Comité Ejecutivo del referido Sindicato, “…así como contra la elección de las Comisiones Electorales que fraudulentamente se pretenden constituir en el mencionado Sindicato…”. En consecuencia, se declaran NULAS las convocatorias a las Asambleas Extraordinarias de fechas 15 de febrero de 2013 y 6 de abril de 2013, en lo que se refiere al nombramiento de la Comisión Organizadora y la Comisión Electoral, respectivamente. Publíquese y regístrese.