La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 142, declaró sin lugar las oposiciones planteadas por las abogadas María Gloría Reyes y Ana Lucía Cabezas Landazury al amparo cautelar acordado el 24 de noviembre de 2011. La Sala consideró que las oposiciones fueron presentadas extemporáneamente y que no se aportaron elementos que desvirtuaran la necesidad de la protección cautelar solicitada, la cual fue dictada para preservar el derecho al sufragio bajo condiciones legalmente exigidas.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que en el escrito se vierten argumentos del siguiente tenor: a) “con la medida cautelar tomada por la Sala Electoral se violenta el derecho a decisión que tienen los asociados a la caja de ahorro del Poder Judicial, en donde se elegirían a sus representantes por votación directa e universal, es aquí Magistrados que con base a esto la violación a estos derechos pudiese estar ocasionando un daño irreparable, al prorrogar la manifestación de voluntad democrática de los funcionarios del Poder Judicial, y al legitimar por vía judicial las pretensiones desestabilizadoras de un grupo que no apunta a medir su representatividad en los votos sino mediante la confusión de la buena fe de esta honorable Sala”. b) “los argumentos reclamados por los recurrentes no son asimilables por vía directa a derechos constitucionales y en realidad los derechos expuestos no han sido violentados. c) La decisión tomada “menoscaba los derechos de los electores (funcionarios del Poder Judicial) como son los que eligieron por mayoría absoluta a los que querían que integraran la comisión electoral nacional de la caja de ahorro del poder judicial, y de esta forma retardar un proceso electoral que como ellos mismos establecen se encuentra en mora desde hace más de dos años”. d) Que se hallan en desventaja porque se dictó una medida cautelar sin que se les tomara en cuenta, “aun cuando el reclamo no es contra el proceso electoral sino contra la comisión nacional electoral”. e) La vía para “hacer valer su falaz pretensión, era la impugnación de las asambleas electorales en si mismas. Pero no esperar al final de éstas, al verse perdidosa, para acudir ante esta Honorable Sala a hacer valer una indefensión e inseguridad jurídica que nunca ha existido”. f) En sede cautelar “sería contraria a los principios del Estado socialista, privilegiar el interés de un grupo reducido de personas sobre la voluntad de la gran mayoría de los funcionarios que hacen vida dentro del Poder Judicial. Solo mediante este contexto puede ponderarse el buen derecho falazmente invocado por la parte actora”. Vistos los términos en que fue expuesta la oposición a la medida cautelar innominada que fue acordada, la Sala considera pertinente advertir que para dictar la sentencia número 142 del 24 de noviembre de 2011, en la cual se suspendió el proceso electoral para la escogencia de los integrantes del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, los Delegados y Suplentes de la CAJA DE AHORROS DEL PODER JUDICIAL para el período 2011-2014, se analizó el fumus boni iuris constitucional en los siguientes términos: “En el caso de autos el recurrente solicita que se decrete amparo cautelar mediante el cual se “ORDENE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL que a la fecha está ejecutando la Comisión Electoral Nacional de CAPOJUD, conjuntamente con las Sub-Comisiones Electorales Regionales y la Superintendencia de Cajas de Ahorro”. A los fines de sustentar la procedencia de la solicitud de amparo cautelar, la parte recurrente sostiene en el escrito de ampliación presentado en fecha 5 de octubre de 2011, que “en el proceso electoral en curso, desde su inicio, ha habido un menoscabo de los derechos a la participación y al sufragio de los asociados, que constituyen el fumus boni iuris constitucional alegado, ello con base en todas las irregularidades explanadas en el escrito recursivo”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las oposiciones planteadas por las abogadas Ana Lucía Cabezas Landazury y María Gloría Reyes, al amparo cautelar acordado mediante sentencia número 142 del 24 de noviembre de 2011. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
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