Sentencia N° 6 — Sala Electoral del TSJ, 21 de enero de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 6, Exp. 03-000090, 21/01/2004
Expediente03-000090
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-01-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la Providencia Administrativa número DS-OAL-2750 de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Los recurrentes alegaron abuso de poder y extralimitación de funciones por parte de la Superintendencia al convocar a una Asamblea de Delegados para designar una nueva Comisión Electoral, argumentando que dicha acción vulneraba sus derechos y la legalidad del proceso electoral.
Extracto de la motiva
La parte recurrente, a los fines de fundamentar su pretensión, sostuvo en primer lugar, que la Superintendencia de Cajas de Ahorro mediante el acto administrativo impugnado, incurrió en abuso de poder y extralimitación de funciones, al “...‘suspender’ a la Comisión Electoral designada por la máxima autoridad como lo es la Asamblea General de Socios y ‘convocar’ a una ‘Asamblea de Delegados’ para efectuar una nueva designación...” desconociendo de esa manera el anterior nombramiento de la Comisión Electoral, y “...por cuanto no existe norma que permita a este órgano anular u omitir lo decidido por la Asamblea, ni que le permita Suspender a miembro o comisión alguna...” además, indicó que dicho acto está desprovisto de legalidad. Al respecto, cabe señalar que la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, tiene entre otras facultades la de “...proteger el ahorro del trabajador a través de mecanismos de vigilancia, control, fiscalización, inspección y regulación de estas asociaciones”. En este sentido y tal como ya lo expuso esta Sala en su decisión número 103, de fecha 23 de mayo de 2002 (caso: Arnaldo Simancas y otros contra Superintendencia de Cajas de Ahorro), se observa que los términos “control” y “fiscalización”, tienden al ejercicio, por parte de la Superintendencia, de funciones de intervención, revisión, crítica, juicio o inquisición, por lo que ésta, en el ejercicio de su facultad de supervisión o fiscalización, tiene competencia para emitir juicios de valor con respecto a las actuaciones de las cajas de ahorros sujetas a su supervisión, pudiendo si lo considera necesario complementar tal facultad con la adopción de las providencias que considere necesarias para su eficacia, todo lo cual le permite intervenir en los procesos electorales de los directivos de esas organizaciones siempre que con ello se persiga garantizarle a sus asociados el ejercicio de los derechos al sufragio y a la participación, por lo que considera esta Sala que en el caso de autos la Superintendencia estaba facultada para realizar una convocatoria a los fines de que tuviera lugar la elección de una nueva Comisión Electoral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, por el abogado Carlos Guillermo González, apoderado judicial de los ciudadanos Eunices González, Carlos Jiménez, Belly Castillo, Elsa Cárdenas, Ely Quintero, Pablo Marrero, Mahuan Pineda, Miguel Arias, Miguel Escobar, José Moreno y Guillermo Torres, miembros de la Caja de Ahorros del Personal Obrero del Instituto Nacional de la Vivienda, contra la Providencia Administrativa número DS-OAL-2750, de fecha 20 de mayo de 2003, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
Palabras clave
recurso contencioso electoralsuperintendencia de cajas de ahorrocomisión electoralasamblea de delegadosabuso de podernulidad administrativaderechos de los asociados