Sentencia N° 59 — Sala Electoral del TSJ, 10 de noviembre de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 59, Exp. 2021-000051, 10/11/2021
Expediente2021-000051
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2021-11-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por tres ciudadanos contra la convocatoria de una Comisión Electoral y un acto de votación para la designación de autoridades federativas de la Federación Venezolana de Remo. Los recurrentes alegaron irregularidades en la convocatoria y la usurpación de funciones por parte del presidente actual de la Federación. La Sala decidió suspender los efectos de las convocatorias impugnadas y ordenó la suspensión de la Asamblea General Ordinaria prevista para el 12 de noviembre de 2021.

Extracto de la motiva

Ahora bien, la Sala aprecia preliminarmente en este estado inicial del proceso contencioso electoral, sin perjuicio de las pruebas que puedan ser valoradas en el fondo del recurso, que en virtud de la declaratoria formal de acefalía en la Federación Venezolana de Remo, se eligió una Comisión Reorganizadora el día 30 de septiembre de 2021, que convocó una Asamblea General Extraordinaria para designar la Comisión Electoral, según consta en Acta fechada el 13 de octubre de 2021. Estas actuaciones se aprecian, en principio, acordes con el procedimiento a seguir cuando se ha producido el supuesto previsto en el artículo 13.13 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica del Deporte, que establece que la gestión administrativa de la Comisión Reorganizadora cesará de pleno derecho dentro de un plazo mayor de 90 días consecutivos a su designación. Por lo tanto, se hace necesario garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones de la Comisión Electoral, a fin de evitar la desorganización y el caos en el panorama electoral deportivo de la Federación Venezolana de Remo, así como la posible afectación a los derechos de los electores activos y pasivos, quienes tienen el derecho a participar en un proceso electoral legítimo y ajustado a derecho. En consecuencia, se debe evaluar la legalidad de las actuaciones de las partes recurridas y la posible usurpación de funciones, a fin de proteger los principios rectores del deporte y asegurar que se respete el debido proceso en la organización de las elecciones federativas.

Dispositiva

Se ordena la suspensión de efectos de los actos de convocatoria de fecha 16 de septiembre 2021 y 23 de septiembre de 2021, emitidos por un conjunto de clubes de la disciplina deportiva de remo, para la celebración de la Asamblea Extraordinaria que designó la Comisión Electoral y de la Asamblea General Ordinaria para la elección de las autoridades federativas el día 12 de noviembre de 2021.

Palabras clave

recurso contencioso electoralmedida cautelarFederación Venezolana de Remo

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