Sentencia N° 59 — Sala Electoral del TSJ, 21 de abril de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 59, Exp. 2015-000031, 21/04/2016
Expediente2015-000031
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-21
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara improcedente la solicitud de medida cautelar presentada por los ciudadanos demandantes, quienes alegaban desacato por parte de la Junta Directiva del sindicato SINVENSOCUNIFORD a la sentencia anterior que ordenaba la convocatoria a elecciones. La Sala argumenta que los solicitantes no presentaron pruebas suficientes para respaldar sus alegaciones de desacato y que la solicitud excede lo acordado en la sentencia previa. Además, se ordena abrir una articulación probatoria para que la Junta Directiva presente su defensa respecto a la ejecución de la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera que la Junta Directiva se encuentra en mora con sus afiliados desde el día veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil catorce (2014), afectando los derechos constitucionales previsto en los artículos 95 y 63 referidos a la democracia sindical y derecho al sufragio. Asimismo, dado que se evidenció que los ciudadanos RUBÉN ALFREDO VILLANUEVA, (…), parte accionante, son afiliados del citado sindicato, cuya voluntad es la renovación de las autoridades sindicales por tener su período vencido. De allí, que esta Sala Electoral, a fin de garantizar los derechos constitucionales establecidos en los artículos 95 y 63 de la Carta Magna, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el amparo constitucional presentado por éstos ciudadanos. Así se decide.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar planteada en escrito de fecha 27 de enero de 2016, por los ciudadanos Rubén Alfredo Villanueva, William Alexánder López Aristiguieta, Rudy Johan Castillo Comenarez, Héctor José Sosa, Carlos Enrique Mercado Corrales, Elianne José Alcalde Cuauro y Euddy Manuel Vargas Moncada, asistidos por el abogado Alfredo Brito Rodríguez, todos antes identificados, en virtud de estar fundamentada en nuevos alegatos no dirimidos en la causa. 2.- ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Junta Directiva del SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A (SINVENSOCUNIFORD), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso.

Palabras clave

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