Sentencia N° 59 — Sala Electoral del TSJ, 21 de abril de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 59, Exp. AA70-E-2015-000029, 21/04/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000029
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-21
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Jonathan de Jesús Bohórquez contra las actuaciones de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Trabajadores y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), cuyo acto de votación estaba pautado para el 21 de abril de 2015. La acción fue considerada inadmisible debido a que el accionante no demostró su legitimación y porque se pretendía crear una nueva situación jurídica en lugar de restablecer derechos vulnerados, lo cual excede la naturaleza de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano JONATHAN DE JESÚS BOHÓRQUEZ, en su alegada condición de asociado a la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS TRABAJADORES Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP), asistido por el abogado José Alfredo Canelón, “…contra las actuaciones de la Comisión Electoral que dirige el proceso electoral del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia…”, cuyo acto de votación está pautado para el 21 de abril de 2015, “…por quebrantar las Garantías Constitucionales sobre la participación y el sufragio, contemplados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como todos los principios legales que deben regir todo el proceso electoral, relativas a la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, publicidad, transparencia y eficiencia.” 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar innominada solicitada.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano JONATHAN DE JESÚS BOHÓRQUEZ, en su alegada condición de asociado a la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS TRABAJADORES Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP), asistido por el abogado José Alfredo Canelón, “…contra las actuaciones de la Comisión Electoral que dirige el proceso electoral del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia…”, cuyo acto de votación está pautado para el 21 de abril de 2015, “…por quebrantar las Garantías Constitucionales sobre la participación y el sufragio, contemplados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como todos los principios legales que deben regir todo el proceso electoral, relativas a la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, publicidad, transparencia y eficiencia.” 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosproceso electoraltransparenciaparticipaciónsufragio

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