La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ramón Zacarias, Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), contra ciudadanos que presuntamente deslegitimaban su junta directiva. La Sala solicitó que se identificara claramente al sujeto agraviante y se corrigieran errores en la acción presentada. Finalmente, la solicitud de medida cautelar fue declarada SIN LUGAR debido a la falta de fundamentación adecuada por parte del recurrente.
Extracto de la motiva
La parte accionante inició su escrito señalando respecto a la “LEGITIMIDAD DE LA JUNTA DIRECTIVA ACTUAL (sic) PARA EL EJERCICIO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO”, lo siguiente: “Ciudadanos Magistrados, [su] Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N.), viene sufriendo un proceso de transformación activa y dinámica (…),cónsono con la vida política nacional, deslastrándose de los viejos esquemas y estructuras que lo hacían completamente inoperante e imposible de estar dentro de la vida política nacional con el concepto que actualmente se lleva en esta Revolución, dentro de este proceso y cronológicamente hablando, en fecha 25 de Mayo (sic) del 2.013, se celebra la Convención Nacional Extraordinaria de Comités Operativos Regionales, celebrado en Lecherías, Estado (sic) Anzoátegui, con la participación de la mayoría abrumadora de los Estados (sic), cuya Acta se encuentra debidamente autenticada por ante el Notario Público Tercero de Puerto La Cruz, Estado (sic) Anzoátegui.- En esta Convención, que dicho sea de paso, es la máxima autoridad de nuestra Organización Política, Conforme a lo preceptuado en los artículos 16 y 18 de [sus] estatutos (…) Ocurrieron Dos (2) Aspectos (sic) Fundamentales (sic) para la vida de nuestro partido: PRIMERO: Se elige a la actual Junta Directiva Nacional, (Punto 3 del Orden del Día), que es la misma que se certifica mediante el Oficio No. 0015 de Fecha (sic) 10 de Julio (sic) del 2.013, expedido por la Dirección de la Oficina Nacional de Participación Política del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, de la cual nunca se ejerció recurso, impugnación, o cualquier otro Acto Legal que pudiese deslegitimar el valor tanto de la referida Convención como de la mencionada Certificación, por ello, esa Junta Directiva es la que rige los destinos de [su] Organización Política desde el día 25 de Mayo (sic) del 2.013 y así pido que sea apreciado por esta Sala Electoral; y SEGUNDO: El Tribunal Nacional Disciplinario, Presidido (sic) por el Ciudadano (sic) EDDIS MAVARES, miembro Fundador y Presidente del mismo, constituido en la Convención Nacional mencionada somete a consideración la expulsión basándose en el artículo 199 de los estatutos, de los ciudadanos Jesús Linares, José Antonio González, Wilmer Alcalá, Joel Paduani, José Romero y Rubén Herrera, por violentar flagrantemente los Estatutos de la Organización al realizar la Asamblea de fecha 19 de Enero (sic) de 2.013, violando toda disposición estatutaria relativa a ello, expulsión convalidada y ratificada por los Comités Operativos de los Dieciocho (18) Estados (sic) Presentes en la Convención Nacional. Cabe señalar que en ningún momento este acto fue atacado por la vía legal correspondiente, por lo que las referidas expulsiones quedaron firmes a partir de la fecha de la Convención Nacional, vale decir, 25 de Mayo (sic) del 2.013, y así solicito que sea apreciado por esta Sala Electoral (…).
Dispositiva
PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano José Ramón Zacarias, en su carácter de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), asistido por el abogado Ramses Ojeda Figueredo. SEGUNDO: Se ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.