Sentencia N° 59 — Sala Electoral del TSJ, 9 de julio de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 59, Exp. AA70-X-2013-000004, 09/07/2013
ExpedienteAA70-X-2013-000004
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la oposición formulada contra el amparo cautelar acordado en la decisión N° 6 del 20 de marzo de 2013, que suspendía los efectos del 'Acta de Proclamación' del 14 de diciembre de 2012. Se argumenta que la oposición no desvirtúa la existencia de los requisitos de procedencia del amparo cautelar, y que la Junta Electoral actuó conforme a los estatutos del Club Campestre Los Cortijos al declarar la inelegibilidad de la Plancha N° 2 por no cumplir con los requisitos de antigüedad y solvencia. La Sala reafirma que no se ha violado el derecho al sufragio, a la participación política ni a la igualdad de los miembros del club.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al momento de decidir la petición cautelar, analizó los extremos de procedencia de la misma y dictó amparo cautelar, atendiendo al objeto del recurso contencioso electoral. Corresponde a quien pretenda oponerse a la medida acordada, en este caso la representación judicial de la Junta Electoral del Club Campestre Los Cortijos, asociación civil sin fines de lucro, no sólo alegar, sino además aportar medios de prueba que fundamenten su oposición o desvirtúen el cumplimiento de los extremos de procedencia. Con base en los argumentos expuestos, la Sala concluye que no se formuló ningún alegato que desvirtúe la apreciación de esta Sala sobre la existencia de los presupuestos de procedencia para acordarlo, ni se aportó ningún elemento probatorio que modifique la convicción inicial de esta Sala Electoral, en cuanto a la necesidad de acordar la protección cautelar solicitada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la oposición formulada por la ciudadana Zhiomar Díaz Vivas, abogada inscrita en el Inpreabogado con el número 90.733, actuando en su condición de apoderada judicial de la JUNTA ELECTORAL DEL CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO contra la medida cautelar acordada en sentencia N° 6 dictada por esta Sala Electoral el 20 de marzo de 2013, mediante la cual se declaró procedente la solicitud de amparo cautelar suspendiendo los efectos del 'Acta de Proclamación' del 14 de diciembre de 2012 y, a los fines de garantizar el normal funcionamiento del mencionado Club, se ordenó a los integrantes de la Junta Directiva, período 2010-2012, asumir provisoriamente sus funciones, hasta que se resuelva el mérito de la presente controversia, limitándose a realizar actos de simple administración, y no de disposición. 2.- SIN LUGAR las oposiciones presentadas por el ciudadano Carmine A. Pascuzzo, inscrito en el Inpreabogado con el número 138.815, apoderado judicial del CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, y por la ciudadana Alida González, inscrita en el Inpreabogado con el número 57.985, actuando en su condición de apoderada judicial de los integrantes de la referida Plancha 1, participantes en la elección de la Junta Directiva para el período 2013-2015 DEL CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, contra el amparo cautelar acordado en la sentencia número 6 dictada por esta Sala Electoral el 20 de marzo de 2013.

Palabras clave

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