La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las oposiciones a las medidas cautelares decretadas en el proceso electoral de la Universidad de Carabobo. Se admitió la intervención de RAÚL EDUARDO NÚÑEZ CARRILLO como tercero en el proceso, quien se opuso a la medida cautelar acordada. La Sala consideró improcedentes las oposiciones presentadas por NÚÑEZ CARRILLO y EFRAÍN PÉREZ ORTEGA, Presidente de la Comisión Electoral, a las medidas cautelares dictadas el 24 de mayo de 2011, que suspendieron actos de votación programados para el 25 y 31 de mayo de 2011.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral considera que los argumentos formulados por el tercero opositor, referidos a la falta de motivación y de cumplimiento de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, como son el fumus boni iuris y periculum in mora, resultan improcedentes. En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 1.- ADMITE la intervención del ciudadano RAÚL EDUARDO NÚÑEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.127.157, en su condición de Profesor Agregado de la Universidad de Carabobo y candidato por la Plancha Nº 5 a Representante Profesoral al Consejo Universitario de esa Casa de Estudios, como tercero verdadera parte de conformidad con el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, formando un litisconsorcio pasivo de conformidad con lo establecido en el artículo 381 eiusdem, aplicables por remisión expresa de los artículos 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Dispositiva
1.- ADMITE la intervención del ciudadano RAÚL EDUARDO NÚÑEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.127.157, en su condición de Profesor Agregado de la Universidad de Carabobo y candidato por la Plancha Nº 5 a Representante Profesoral al Consejo Universitario de esa Casa de Estudios, como tercero verdadera parte de conformidad con el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, formando un litisconsorcio pasivo de conformidad con lo establecido en el artículo 381 eiusdem, aplicables por remisión expresa de los artículos 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. 2.- TEMPESTIVAS las oposiciones presentadas en forma separada por los ciudadanos RAÚL EDUARDO NÚÑEZ CARRILLO y EFRAÍN PÉREZ ORTEGA, previamente identificados, a las medidas cautelares contenidas en los fallos número 37 y 39 dictados por la Sala Electoral el 24 de mayo de 2011. 3.- IMPROCEDENTE la oposición formulada por el ciudadano RAÚL EDUARDO NÚÑEZ CARRILLO, a la medida cautelar acordada mediante sentencia Nº 37 del 24 de mayo de 2011. 4.- IMPROCEDENTE la oposición formulada por el ciudadano EFRAÍN PÉREZ ORTEGA a las medidas cautelares acordadas mediante las sentencia Nº 37 y 39 del 24 de mayo de 2011.
Palabras clave
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