Sentencia N° 59 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 59, Exp. 10-000050, 11/05/2010
Expediente10-000050
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-11
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional presentada por Rubén Darío Alviárez contra la Comisión Técnica de Elecciones Primarias del estado Lara. El demandante alegó la violación de su derecho a la participación política al no programarse elecciones primarias en el circuito III. La Sala, al analizar la competencia, concluye que corresponde a la Sala Constitucional conocer de este tipo de amparos, por lo que declina la acción a dicha sala.

Extracto de la motiva

Esta Sala Electoral estima necesario advertir que mediante sentencia número 187 del 8 de abril de 2010, dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de la República, se estableció respecto a la competencia para conocer de los amparos constitucionales, lo siguiente: 'Tal como lo advirtió esta Sala en su primera sentencia (la ya mencionada del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán), el sistema de protección y garantía de la Constitución que contempla nuestra Carta Magna, es un sistema diferente, tanto cuantitativa como cualitativamente, del contenido en la Constitución precedente...'.

Dispositiva

En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y DECLINA la misma en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se ordena remitir las actuaciones contenidas en este expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaautoridades electoralesjurisprudenciaderechos políticos

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