Sentencia N° 59 — Sala Electoral del TSJ, 15 de mayo de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 59, Exp. 06-000077, 15/05/2007
Expediente06-000077
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 59, declara improcedente la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 190 del 30 de noviembre de 2006, presentada por los apoderados judiciales de los ciudadanos recurrentes. La decisión se basa en que la Comisión Electoral de la Asociación Civil Micro Tours Don Augusto Malavé Villalba cumplió con el dispositivo de la sentencia anterior, llevando a cabo un nuevo proceso electoral el 10 de marzo de 2007, conforme a lo ordenado por la Sala. Se ordena el archivo de las actuaciones.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que mediante escrito de fecha 07 de marzo de 2007, la Comisión Electoral de la Asociación Civil Micro Tours Don Augusto Malavé Villalba, informó lo siguiente: '…conforme a Escrito (Sic) por nosotros presentado, de fecha 12 de diciembre de 2006, (…) relacionado con el cronograma del proceso eleccionario interno de nuestra Organización, el cual debió culminar en fecha 3 de febrero del 2007, (…) tuvo que ser reformulado, tal y como se hizo en Asamblea General Extraordinaria de Asociados de nuestra Organización, celebrada en fecha 27 de enero de 2007, contando con la presencia del Tribunal Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, Asamblea ésta que fue previamente convocada por Prensa, Diario Últimas Noticias, de fecha miércoles 24 de enero de 2007.'

Dispositiva

CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos LUIS ALEXIS ORTÍZ, NEREIDA RAMÍREZ, EDDY ALEXIS DÍAZ, LUIS ALBERTO RIVAS y JOSÉ FRANCISCO TORRES, antes identificados, a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos Freddy Celis García y Pedro Arturo Liendo Urbina, antes identificados, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Micro Tours Don Augusto Malavé Villalba. En consecuencia, se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas por la referida Comisión Electoral, y se ordena la convocatoria de un nuevo proceso electoral, que se regirá de acuerdo con el siguiente cronograma electoral: a) Publicación del Registro Electoral Preliminar; b) Lapso de impugnaciones del Registro Electoral Preliminar; c) Publicación del Registro Electoral Definitivo; d) Inscripción de postulaciones; e) Lapso de impugnaciones; f) Propaganda electoral; g) Votaciones; h) Escrutinio; i) Totalización; j) Adjudicación; y k) Proclamación.

Palabras clave

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