Sentencia N° 59 — Sala Electoral del TSJ, 27 de marzo de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 59, Exp. 05-000103, 27/03/2006
Expediente05-000103
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2006-03-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral se pronuncia sobre un escrito presentado por el abogado José Ignacio Romero Nava, en representación de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Marinos de PDV Marina S.A., solicitando medidas cautelares ante un supuesto desacato a una sentencia anterior. La Sala examina la situación del proceso electoral y decide aplicar el procedimiento correspondiente para garantizar el debido proceso. Se ordena notificar a las partes involucradas para que comparezcan y expongan sus argumentos sobre la solicitud de desacato.
Extracto de la motiva
Que ante tal supuesta modificación y/o paralelismo en el desarrollo del proceso electoral, aparentemente avalado por la Oficina Regional Electoral adscrita al Consejo Nacional Electoral, con sede en la ciudad de Coro, es necesario para esta Sala Electoral conocer el estado actual de dicho proceso eleccionario, a fin de determinar si ha lugar o no al denunciado desacato del fallo dictado por ésta. Ante tales circunstancias la Sala decide lo siguiente: PRIMERO: Con fundamento en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por virtud de la supletoriedad en materia de amparo constitucional de las normas procesales en vigor (artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) y de la remisión contenida en el Primer Aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de decidir la incidencia surgida en fase de ejecución, se decide aplicar el procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en los términos que a continuación se expresan: 1) Se ordena notificar al accionante, ciudadano Henry Francisco Cordero Medina, personalmente o en uno cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados Pedro Elías Morales Talavera, Gustavo Adolfo Martínez Morales y Norelys García López, a fin de que comparezca ante esta Sala el PRIMER (1er.) DÍA DE DESPACHO siguiente a su notificación, previo cómputo de cinco (5) días continuos que se conceden como término de la distancia, a contestar, exponiendo lo que considere conducente en relación a la solicitud de declaratoria de desacato a la sentencia número 1, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 24 de enero de 2004, formulada por el abogado José Ignacio Romero Nava, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral sindical.
Dispositiva
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por virtud de la supletoriedad en materia de amparo constitucional de las normas procesales en vigor (artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) y de la remisión contenida en el Primer Aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de decidir la incidencia surgida en fase de ejecución, se decide aplicar el procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en los términos que a continuación se expresan: 1) Se ordena notificar al accionante, ciudadano Henry Francisco Cordero Medina, personalmente o en uno cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados Pedro Elías Morales Talavera, Gustavo Adolfo Martínez Morales y Norelys García López, a fin de que comparezca ante esta Sala el PRIMER (1er.) DÍA DE DESPACHO siguiente a su notificación, previo cómputo de cinco (5) días continuos que se conceden como término de la distancia, a contestar, exponiendo lo que considere conducente en relación a la solicitud de declaratoria de desacato a la sentencia número 1, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 24 de enero de 2004, formulada por el abogado José Ignacio Romero Nava, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral sindical. 2) Se ordena notificar al Consejo Nacional Electoral, en la persona de su Presidente, Dr. Jorge Rodríguez, a fin de que comparezca ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, personalmente o por intermedio de cualesquiera de los apoderados judiciales del órgano electoral que preside, el PRIMER (1er.) DÍA DE DESPACHO siguiente a su notificación, a contestar, exponiendo lo que considere conducente, con relación a la solicitud de declaratoria de desacato de la sentencia número 1, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 24 de enero de 2004, formulada por el abogado José Ignacio Romero Nava, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral sindical, especialmente con relación a la actuación que la Oficina Regional Electoral en el Estado Falcón ha venido desarrollando, en cumplimiento de lo previsto en los puntos quinto (5°), séptimo (7°) y octavo (8°) del precitado fallo. 3) Se ordena notificar a la empresa PDV MARINA, S.A., en la persona de su Gerente General, Capitán de Altura Antonio Valladares D'Martín, o quien haga sus veces, a fin de que comparezca personalmente o por intermedio de apoderado judicial, ante esta Sala Electoral el PRIMER (1er.) DÍA DE DESPACHO siguiente a su notificación, previo cómputo de cinco (5) días continuos que se conceden como término de la distancia, a contestar, exponiendo lo que considere conducente, en relación con la solicitud de declaratoria de desacato a la sentencia número 1, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 24 de enero de 2004, formulada por el abogado José Ignacio Romero Nava, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral sindical, especialmente con relación a su deber de colaboración en el desarrollo del proceso electoral en los términos señalados en el punto sexto (6°) del precitado fallo, a partir del día 9 de marzo de 2006. 4) Al día siguiente del vencimiento del último de los lapsos establecidos en los numerales anteriores, comparezcan o no los notificados para contestar, visto que de los términos de la denuncia se hace necesario el esclarecimiento de los hechos, el Juzgado de Sustanciación, por auto expreso, abrirá una articulación probatoria por ocho (8) días de despacho, sin término de la distancia. 5) Fenecido el lapso de pruebas en la incidencia, el Juzgado de Sustanciación remitirá a la brevedad el expediente al Magistrado que ha sido designado ponente y que con tal carácter suscribe el presente auto, a efecto de que la Sala decida lo que considere justo, dentro de los TRES (3) DÍAS DE DESPACHO siguientes. SEGUNDO: Ante la incertidumbre de que se esté ejecutando un Cronograma Electoral en el cual se ha fijado para el día 28 de marzo de 2006 la realización del acto de votación, esta Sala Electoral ordena a la Comisión Electoral sindical, suspenda la ejecución de tal Cronograma Electoral, en el supuesto de estarse ejecutando; no pudiendo en consecuencia realizar acto de votación alguno el día 28 de marzo de 2006, ni ninguna otra actuación inherente al proceso electoral, ello como medida cautelar innominada adoptada de oficio por este órgano jurisdiccional, a fin de garantizar la ejecución del fallo dictado y en ejercicio de la facultad en tal sentido establecida en el Décimo Aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al órgano electoral sindical de la orden dada en la persona de uno cualesquiera de sus integrantes, o de su apoderado judicial, abogado José Ignacio Romero Nava.
Palabras clave
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