Sentencia N° 59 — Sala Electoral del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 59, Exp. 04-000090, 31/05/2005
Expediente04-000090
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de amparo constitucional presentada por los ciudadanos de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Santiago de León, declaró con lugar la acción interpuesta contra la negativa de la Junta Directiva saliente de entregar los bienes y la sede de la Asociación a la nueva Junta Directiva. La decisión se fundamenta en la violación de derechos constitucionales de asociación y participación, así como en la obstrucción del proceso electoral.
Extracto de la motiva
La negativa de hacer entrega de la dirección de una institución a sus sucesores electos, en algunos casos, podría traducirse en un cuestionamiento a la validez de un resultado electoral, en otras palabras, la obstrucción de la toma de posesión de un nuevo órgano electo, podría constituir el desconocimiento del proceso electoral, cuyo conocimiento por parte de esta Sala Electoral en ningún caso constituiría un prejuzgamiento sobre la legitimidad del proceso electoral del que se trate o influiría sobre la posibilidad de los interesados de interponer los recursos que consideren necesarios. Al respecto, considera esta Sala que el sufragio, tanto en sentido activo –elegir– como pasivo –ser elegido–, no se agota en el simple hecho de votar o resultar electo, sino que debe extenderse a su reconocimiento y, en algunos casos, a la entrega misma del poder al magistrado que ha sido electo, puesto que su desconocimiento o negativa de entregar el poder al funcionario electo, resulta, a efectos prácticos, una flagrante violación del referido derecho constitucional.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos REINALDO JAVIER VELÁSQUEZ, MIREN ZURIÑE DE AMEZAGA, MILAGRO URDANETA CORDERO, MARIA ROSA ALVAREZ, ZORAIDA HUARTAJA, LUIS FORERO y GABRIELA ROQUETT, contra la negativa de los ciudadanos ANDRÉS GILBERTO LINARES, TOMÁS ALEXIS DÍAZ y GLADIS SUÁREZ ODREMAN, de hacer entrega material de la sede y de todos los bienes y haberes de la referida de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Santiago de León (ASOSANTIAGO). En consecuencia de lo cual, se ordena a los ciudadanos ANDRÉS GILBERTO LINARES, TOMÁS ALEXIS DÍAZ y GLADIS SUÁREZ ODREMAN, miembros de la Junta Directiva saliente de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Santiago de León (ASOSANTIAGO), hacer entrega material de la sede y de todos los bienes y haberes de la referida Asociación a la nueva Junta Directiva.
Palabras clave
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