Sentencia N° 59 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 59, Exp. 04-000036, 11/05/2004
Expediente04-000036
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Danilo Ramón Pineda Palmar interpuso una acción de amparo constitucional y solicitó medidas cautelares. La Sala Electoral, tras evaluar la solicitud, ordenó la corrección del libelo por no especificar adecuadamente los actos violatorios de derechos. Posteriormente, al no realizar la corrección en el plazo establecido, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo. La decisión se fundamenta en la falta de claridad en la solicitud y el incumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Mediante decisión número 31, de fecha 30 de marzo de 2004, esta Sala le ordenó a la parte accionante corregir el libelo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en vista de que no señaló a la parte presuntamente agraviante, no especificó de forma clara el acto, actuación u omisión violatorio de sus derechos o garantías constitucionales, ni explicó cómo se le impidió participar en el proceso electoral, cuál fue la prórroga que solicitó, ni la presentación que pretende realizar. Ahora bien, la notificación del referido fallo se practicó en fecha 4 de mayo de 2004, a las dos y treinta post-meridiem (2:30 p.m.), y durante las cuarenta y ocho (48) horas siguientes no fue consignada en autos la corrección solicitada, razón por la cual resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada en fecha 23 de marzo de 2004, por el ciudadano Danilo Ramón Pineda Palmar, asistido de abogado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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