Sentencia N° 59 — Sala Electoral del TSJ, 27 de mayo de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 59, Exp. 02-000098, 27/05/2003
Expediente02-000098
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Gerardo López contra la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a favor de esta Sala, considerando que las irregularidades alegadas eran de naturaleza electoral. La Sala admitió la acción de amparo, reconociendo la competencia para conocer del caso y ordenando la notificación a la Junta Directiva y al Ministerio Público.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la naturaleza del acto impugnado y su vinculación con los derechos constitucionales invocados, se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Se observa que la controversia gira en torno a la designación del Presidente del Centro de Ingenieros del Estado Anzoátegui, lo que implica la violación de derechos a la igualdad y a la participación. La Sala reitera el criterio establecido en sentencias anteriores, admitiendo la acción de amparo y ordenando la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público para la audiencia oral.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta en contra de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, en la persona de su Presidente, ciudadano Adolfo Miquilena, la cual se ADMITE y ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela, en la persona de su presidente; asimismo, se ORDENA librar oficio al Ministerio Público.

Palabras clave

amparo constitucionalJunta DirectivaColegio de Ingenierosderechos constitucionalesparticipaciónigualdadcompetenciadecisión electoral

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