TSJ/SE, Sent. N° 058, Exp. X-2022-0000009, 01/06/2023
ExpedienteX-2022-0000009
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesacato
Fecha de la decisión2023-06-01
DecisiónImprocedente
Extracto de la motiva
Como puede apreciarse de la cita supra transcrita, esta Sala ordenó de manera provisional la incorporación de los ciudadanos electos el día 12 de junio de 2022, a los cargos que fueron elegidos con el objeto de conformar la Junta de Condominio del Conjunto Residencial de autos, para el período 2022-2023, a fin de continuar provisionalmente en la dirección y en el ejercicio de sus funciones inherentes en sus respectivos cargos, ejecutando única y exclusivamente labores de simple administración. Al respecto, considera oportuno para este Órgano Jurisdiccional ilustrar de manera precisa el criterio pacífico y reiterado que ha delineado en cuanto a los actos de simple administración y los actos que exceden de la misma. A tal efecto, en la sentencia Nro. 091 de fecha 19 de julio de 2001, caso: Industria Láctea Venezolana C.A. (INDULAC, C.A.), indicó: '…Como complemento de lo anterior debe decirse, que respecto de las actuaciones que califican como ‘administración de los fondos sindicales’, éstas por ser de contenido económico o patrimonial, legal y doctrinariamente se dividen en actos de simple administración y actos que exceden de la simple administración, y tal previsión la conseguimos en el artículo 267 del Código Civil, que regula la administración de los bienes de los hijos sometidos a patria potestad, y en tal sentido señala que los padres deberán obtener autorización judicial para realizar actos que excedan de la simple administración, ‘...tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año,...’. Se observa así una enumeración enunciativa caracterizada por actos de los cuales deriva una disminución en el patrimonio del hijo, bien a título oneroso o gratuito, o la posibilidad de que ello suceda (garantías). La norma igualmente enumera otra serie de actuaciones para las cuales igualmente los padres requieren autorización judicial, que si bien no califican como actos que exceden de la simple administración por no tener contenido económico, la Sala considera conveniente citarlos, y estos son: transigir; someter asuntos a compromisos arbitrales; desistir del procedimiento, de la acción o de recursos en caso de representación judicial; reconocer obligaciones; celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio, cuando resulten afectados los intereses del menor. Se tiene así que los actos de simple administración y los que exceden de ésta, son de contenido económico y su diferenciación parece obedecer a la trascendencia patrimonial que de ella se derive, sin una pauta clara o específica en lo que a esto respecta. También se observa que existen otros actos que sin tener un contenido económico directo, pero por incidir en los intereses de la persona que la legislación protege, en este caso los menores de edad, exigen para su ejercicio autorización. Estos actos se ejecutan fundamentalmente en la esfera jurisdiccional.