Sentencia N° 58 — Sala Electoral del TSJ, 1 de junio de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 058, Exp. X-2022-0000009, 01/06/2023
ExpedienteX-2022-0000009
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesacato
Fecha de la decisión2023-06-01
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de desacato presentada por Sandra Carnevale Sabelli y Yurancy Mercedes Arteaga Zerpa contra la Junta de Condominio Provisional del Conjunto Ciudad Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa. La decisión se basa en que los miembros de la Junta han estado cumpliendo con las labores de simple administración, tal como lo ordenó la sentencia Nro. 065 de fecha 14 de julio de 2022. Se evidencia que las solicitantes han actuado individualmente, lo que contradice la orden de trabajar mancomunadamente.

Extracto de la motiva

Como puede apreciarse de la cita supra transcrita, esta Sala ordenó de manera provisional la incorporación de los ciudadanos electos el día 12 de junio de 2022, a los cargos que fueron elegidos con el objeto de conformar la Junta de Condominio del Conjunto Residencial de autos, para el período 2022-2023, a fin de continuar provisionalmente en la dirección y en el ejercicio de sus funciones inherentes en sus respectivos cargos, ejecutando única y exclusivamente labores de simple administración. Al respecto, considera oportuno para este Órgano Jurisdiccional ilustrar de manera precisa el criterio pacífico y reiterado que ha delineado en cuanto a los actos de simple administración y los actos que exceden de la misma. A tal efecto, en la sentencia Nro. 091 de fecha 19 de julio de 2001, caso: Industria Láctea Venezolana C.A. (INDULAC, C.A.), indicó: '…Como complemento de lo anterior debe decirse, que respecto de las actuaciones que califican como ‘administración de los fondos sindicales’, éstas por ser de contenido económico o patrimonial, legal y doctrinariamente se dividen en actos de simple administración y actos que exceden de la simple administración, y tal previsión la conseguimos en el artículo 267 del Código Civil, que regula la administración de los bienes de los hijos sometidos a patria potestad, y en tal sentido señala que los padres deberán obtener autorización judicial para realizar actos que excedan de la simple administración, ‘...tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año,...’. Se observa así una enumeración enunciativa caracterizada por actos de los cuales deriva una disminución en el patrimonio del hijo, bien a título oneroso o gratuito, o la posibilidad de que ello suceda (garantías). La norma igualmente enumera otra serie de actuaciones para las cuales igualmente los padres requieren autorización judicial, que si bien no califican como actos que exceden de la simple administración por no tener contenido económico, la Sala considera conveniente citarlos, y estos son: transigir; someter asuntos a compromisos arbitrales; desistir del procedimiento, de la acción o de recursos en caso de representación judicial; reconocer obligaciones; celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio, cuando resulten afectados los intereses del menor. Se tiene así que los actos de simple administración y los que exceden de ésta, son de contenido económico y su diferenciación parece obedecer a la trascendencia patrimonial que de ella se derive, sin una pauta clara o específica en lo que a esto respecta. También se observa que existen otros actos que sin tener un contenido económico directo, pero por incidir en los intereses de la persona que la legislación protege, en este caso los menores de edad, exigen para su ejercicio autorización. Estos actos se ejecutan fundamentalmente en la esfera jurisdiccional.

Dispositiva

Se declara improcedente la solicitud formulada por las ciudadanas SANDRA CARNEVALE SABELLI y YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA, relativa a la declaratoria de desacato de la sentencia Nro. 065 de fecha 14 de julio de 2022 dictada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

desacatoJunta de CondominiosentenciaTribunal Supremo de Justicia

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