Sentencia N° 58 — Sala Electoral del TSJ, 22 de junio de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 58, Exp. X-2022-000005, 22/06/2022
ExpedienteX-2022-000005
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2022-06-22
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de declaratoria de desacato presentada por Marilú Bello Castillo y Ángel Reinaldo Flores Coronel contra la sociedad mercantil Administradora Yuruary, C.A. La parte recurrente alegó que la empresa había incumplido una sentencia anterior que suspendía la convocatoria a elecciones de la Junta de Condominio del Edificio Mansión Arenas. La Sala concluyó que efectivamente hubo desacato y ratificó la sentencia anterior, extendiendo sus efectos a la nueva convocatoria realizada por la empresa demandada.

Extracto de la motiva

En armonía con lo anterior, dado que el amparo cautelar constituye un pronunciamiento de carácter provisorio y que en el caso concreto no se impuso a la sociedad de comercio recurrida una obligación de hacer, sino que por el contrario, la orden de abstenerse de efectuar elección alguna en el Edificio Mansión Arenas, no puede entenderse entonces que con la emisión de la nueva convocatoria a una Asamblea Extraordinaria de Propietarios para elegir a la Junta de Condominio de ese Edificio, haya operado el decaimiento del objeto, por cuanto no fue ese el mandamiento de amparo impartido por esta Sala, el cual debe mantenerse hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva; en consecuencia, resulta improcedente ese requerimiento. Así se declara.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el requerimiento atinente a la declaratoria de decaimiento del objeto en la presente causa, realizado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YURUARY, C.A. 2.- PROCEDENTE la solicitud formulada por la representación en juicio de la parte accionante relativa a la declaratoria de DESACATO de la sentencia Nro. 25 dictada por esta Sala el 10 de marzo de 2022; en consecuencia, SE RATIFICA el indicado fallo y SE EXTIENDEN SUS EFECTOS a la convocatoria publicada por la prenombrada empresa en el diario El Universal el día 16 de mayo de 2022 y a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios del Edificio Mansión Arena, sólo en lo que al punto de la elección y ratificación de la Junta de Condominio se refiere. 3.- IMPONE a la sociedad de comercio ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., una multa expresada en bolívares equivalente a cien euros (€100).

Palabras clave

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