Sentencia N° 58 — Sala Electoral del TSJ, 10 de noviembre de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 58, Exp. 2021-000056, 10/11/2021
Expediente2021-000056
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-10
DecisiónADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta, y ACUERDA su tramitación por el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Agustín Betancourt y César Amaris, quienes alegan violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso electoral de la Federación Venezolana de Remo. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y acordó tramitar la acción conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, la solicitud cautelar de suspensión de los efectos de las convocatorias electorales fue declarada improcedente.

Extracto de la motiva

Visto que la situación planteada involucra actos provenientes de un órgano perteneciente a una organización social promotora del deporte federado, que no se subsume en los supuestos previstos en el artículo 25 numeral 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como se evidencia la naturaleza electoral del asunto, la Sala Electoral declara su Competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar innominada en fecha 08 de noviembre de 2021, por los ciudadanos Agustín Betancourt y César Amaris, asistidos por la abogada Josmarly Olivares Rojas, identificados, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 27 de la referida Ley. Así se decide.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos AGUSTÍN BETANCOURT y CÉSAR AMARIS. 2. ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta, y ACUERDA su tramitación por el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia. 3. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada de suspensión de los efectos de la Convocatoria.

Palabras clave

amparo constitucionalFederación Venezolana de Remoderechos constitucionales

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