Sentencia N° 58 — Sala Electoral del TSJ, 2 de diciembre de 2019

TSJ/SE, Sent. N° 058, Exp. 2019-000026, 02/12/2019
Expediente2019-000026
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2019-12-02
DecisiónADMITE el recurso contencioso electoral. SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Ali Guaira Morillo, quien impugnó las actuaciones de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y resolvió que no se configuraban los supuestos de inadmisibilidad previstos en la ley. Sin embargo, la solicitud de medida cautelar fue declarada sin lugar debido a la falta de fundamentación adecuada por parte del recurrente.

Extracto de la motiva

motivación y que no fue firmado por el Secretario del órgano, sino por el primer suplente, del cual no consta como se produjo su incorporación, la Comisión declaro improcedente la impugnación de las elecciones celebradas en fecha 10 de Septiembre de 2019. También denuncia como irregularidad el siguiente hecho: “Tal es el grado de complicidad con los miembros reelectos del Consejo de Administración actual y electo nuevamente que los profesionales Jurídicos que los asisten también son Abogados del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia anterior y reelecta. Se puede evidenciar en dicho escrito en parte in fine CEP/jotabelandria, quiere decir Comisión Electoral Principal y el nombre del que transcribió el documento el Dr. Belandria así como lo es también el Abg. Carlos Oscar Rangel Inpreabogado N° 2326 quien asiste a esta Comisión Electoral en fecha 18 de Julio 2019 Exp: AA70-E-2018-000058 folio 265, el prenombrado abogado es SOCIO DE LA

Dispositiva

1. SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar en fecha 08 de octubre de 2019, por el ciudadano Ali Guaira Morillo, asistido por el abogado José Antonio Soteldo. 2. ADMITE el recurso contencioso electoral. 3. SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar.

Palabras clave

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