Sentencia N° 58 — Sala Electoral del TSJ, 16 de abril de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 58, Exp. AA70-E-2012-000108, 16/04/2015
ExpedienteAA70-E-2012-000108
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-16
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Electoral Accidental N° 4 del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 58, declaró terminado el procedimiento de convocatoria a elecciones del Sindicato Único de Obreros Educacionales del Estado Amazonas, debido a la incomparecencia de las partes en la audiencia fijada. La Sala fundamentó su decisión en la falta de comparecencia de los demandantes, lo que llevó a considerar que no se afectaba el orden público y que el procedimiento debía ser declarado desierto. La sentencia se dictó en cumplimiento de lo establecido por la Sala Constitucional en relación con el abandono del trámite en casos similares.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa, tal como fue acordado en la sentencia de admisión de la presente solicitud, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 7 del 1° de febrero de 2000, estableció el trámite de las solicitudes de convocatoria a elecciones conforme a las previsiones procesales aplicables a la acción autónoma de amparo constitucional. A tales fines, deberán tramitarse de la siguiente manera: 1) Una vez presentada y admitida la solicitud, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran ante la Sala a conocer el día fijado para la audiencia oral y pública, la cual deberá efectuarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de practicada la última de las notificaciones ordenadas. 2) En la oportunidad fijada para la audiencia oral y pública, las partes expondrán oralmente sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes. Realizado dicho acto, se levantará acta contentiva del mismo. 3) En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, ordenando su evacuación ese mismo día o al día inmediato posterior. 4) Concluido el debate oral o la evacuación de las pruebas, la Sala deliberará respecto a la materia bajo estudio, y podrá: (i) decidir inmediatamente, caso en el cual expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia oral y pública en la cual se dictó la decisión correspondiente; o, (ii) diferir la audiencia por un lapso que en ningún caso será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de las partes, o del Ministerio Público.

Dispositiva

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral Accidental N° 4 del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos LUZ ELIDA TINEDO TORRES, URSMAR ALBERTO HIGUERA MORENO y CAMILA MARÍA CAMICO DE RIVAS, afiliados al Sindicato Único de Obreros Educacionales del Estado Amazonas (SUOE), asistidos por el abogado Jorge Gustavo Camacho, respecto a las elecciones del referido sindicato. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

eleccionessindicatotrabajadorescompetenciajusticia

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