Sentencia N° 58 — Sala Electoral del TSJ, 9 de julio de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 58, Exp. AA70-X-2013-000002, 09/07/2013
ExpedienteAA70-X-2013-000002
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedentes las solicitudes de declaratoria de desacato interpuestas por los ciudadanos Andrés Maroti y Luis Martínez Hernández, en relación a la sentencia número 6 dictada el 20 de marzo de 2013. La Sala concluye que los hechos denunciados no constituyen desacato, ya que las acciones de la Junta Directiva Provisoria no comprometen el patrimonio de la asociación civil, limitándose a actos de simple administración. Se destaca que la convocatoria a una Asamblea de Socios para el 10 de julio de 2013 no es un acto de disposición, sino que corresponde a la decisión del máximo órgano de la asociación.

Extracto de la motiva

La configuración del desacato requiere que la autoridad judicial emita una orden, y sea desobedecida por su destinatario, por lo cual la infracción o incumplimiento que lo tipifica tiene que enmarcarse en la esfera del mandato proferido por el órgano jurisdiccional. En el presente caso, consta al folio 412, cuaderno separado, ejemplar de la convocatoria que origina otra denuncia del recurrente (Andrés Maroti), consignada como anexo de su solicitud de declaratoria de desacato, en la cual refiere lo siguiente: 'CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS La Junta Directiva de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 29, literal i) y artículo 35 de los Estatutos Sociales, en concordancia con lo señalado en los artículos 32 y 39 literal i) del mismo texto estatutario, convoca a los señores socios a una Asamblea General Extraordinaria que se celebrara (sic) en la sede social del Club el día, diez (10) de Julio (sic) de 2013, a las seis de la tarde (6:00 p.m.). PUNTO UNICO (sic) A TRATAR: APROBAR O IMPROBAR LA REALIZACIÓN DEL CAMPING EXTERNO 2013 EN LAS INSTALACIONES DEL CLUB Y DESTINO FINAL DE LOS INGRESOS POR ESE CONCEPTO.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES las dos solicitudes de declaratoria de desacato de la sentencia número 6, dictada por esta Sala Electoral el 20 de marzo de 2013, respectivamente presentadas por los ciudadanos ANDRÉS MAROTI, titular de la cédula de identidad número V-3.158.912; y, LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.532.379. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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