Sentencia N° 58 — Sala Electoral del TSJ, 9 de junio de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 58, Exp. 2011-000049, 09/06/2011
Expediente2011-000049
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos electos para la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Poder Popular para la Infraestructura, quienes denunciaron que la Comisión Electoral Principal desconoció los resultados de las elecciones y convocó nuevas elecciones. La Sala consideró que la acción era procedente y que existía riesgo de que la ejecución del fallo fuera ilusoria si se permitía la realización de nuevas elecciones antes de decidir sobre el amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno a su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresa en su artículo 27 numeral 3, lo siguiente: “Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido contencioso electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional” (resaltado de la Sala). Asimismo, dispone el artículo 25 numeral 22 eiusdem, que: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) 25. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”. En este sentido, observa esta Sala que en el caso de autos se intenta una acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de una Caja de Ahorros, la cual no figura entre las autoridades que dictan actos exceptuados del conocimiento de esta Sala Electoral conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25 numeral 22), ni se constituye, dada su naturaleza, como un órgano subalterno y subordinado del Poder Electoral. Asimismo, verifica este órgano jurisdiccional que el asunto versa en torno a una actuación u omisión de naturaleza electoral emanada de un órgano electoral, pues trata del desconocimiento parcial de los resultados de las votaciones para la escogencia de las autoridades de CAPREMINFRA, por lo que conforme a lo antes expuesto esta Sala Electoral declara que es el órgano competente para conocer, tramitar y decidir la presente causa. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, en fecha 3 de junio de 2011, por la abogada Durbin Rondón Duque, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: José Orlando Carreño Avella, Elías Eduardo Pernia Luna, José Omar Canelones, Rubén Alexis Araujo, Edgar Oswaldo Mora Castro, Normarys Elena Vera Farías, Luis Manuel Rodríguez Romero y Arsenio Moya, antes identificados, quienes señala que fueron los candidatos electos el 25 de mayo de 2.011, como miembros a la Junta Directiva de la CAPREMINFRA, para el periodo 2011-2014, contra de los ciudadanos Javier Colina, Yuni Rodríguez, y José Corrales, antes identificados, en su condición de Presidente, Vicepresidente y Secretario, respectivamente, de la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorros para el periodo 2011 — 2.014, por “…desconocer los resultados y ordenar la realización de nuevas elecciones, y lo más grave aún impedir y no cumplir con sus funciones de proclamar y juramentar…” a los accionantes. 2.- Se ADMITE la presente acción de amparo constitucional. 3.- Se ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. 4.- Se SUSPENDEN los efectos de la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva de CAPREMINFRA publicada en el diario VEA, el día 6 de junio de 2011, hasta tanto se decida la presente causa.