Sentencia N° 58 — Sala Electoral del TSJ, 4 de mayo de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 58, Exp. 10-000028, 04/05/2010
Expediente10-000028
PonenteLuis Martínez Hernández
MateriaElectoral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2010-05-04
DecisiónAclarado

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia de aclaratoria respecto a la decisión N° 50, emitida el 14 de abril de 2010. En esta aclaratoria, se abordaron seis puntos planteados por el apoderado judicial de los solicitantes, relacionados con la ejecución de la sentencia anterior y la representación de la Comisión Electoral Nacional del Partido. La Sala determinó que no había necesidad de aclarar varios de los puntos, ya que estaban suficientemente claros en el fallo original.

Extracto de la motiva

Con el fin de dictar el respectivo pronunciamiento, la Sala advierte previamente que la solicitud de ampliación o aclaratoria de sentencias, único supuesto contemplado en el ordenamiento jurídico en el cual el órgano judicial puede volver a pronunciarse (aclarando puntos dudosos u omitidos, o bien rectificando errores materiales) en relación con hechos que han sido objeto de análisis en un fallo ya dictado por él mismo, está regulada en el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por disposición de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Así pues, conforme a las reglas del referido Código, los requisitos que deben cumplirse para la procedencia de dicha solicitud son: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, y 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia. En razón de lo antes expuesto, pasa este órgano judicial a revisar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, en primer término el presupuesto de índole temporal, y al efecto observa que la sentencia con respecto a la cual se solicita la ampliación fue dictada en fecha 14 de abril de 2010, y la parte peticionante interpuso su solicitud el día siguiente, es decir, el 15 de abril de 2010, por lo que esta Sala observa que la misma fue presentada tempestivamente, cumpliendo así con el requisito temporal para su tramitación.

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera ACLARADO el fallo en los términos expuestos en la presente decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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