Sentencia N° 58 — Sala Electoral del TSJ, 24 de abril de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 58, Exp. 09-000036, 24/04/2009
Expediente09-000036
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-24
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de amparo constitucional presentada por Francisco Javier Reyna Bello, quien fue impedido de postularse como candidato a la Comisión Veedora de la Asociación Civil Carenero Yacht Club. La Sala consideró que la prohibición violaba sus derechos a la participación y al sufragio, y que la medida cautelar era procedente debido a la inminencia de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados programada para el 27 de abril de 2009. Se suspendió dicha Asamblea en lo relativo a la elección de la Comisión Veedora hasta que se resuelva el amparo solicitado.
Extracto de la motiva
Esta Sala sostuvo en sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004, que además de las atribuciones competenciales que le corresponde conocer conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas, y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta Máxima Instancia Judicial), hasta tanto se dicte la legislación respectiva, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las sentencias de esta Sala, números 2 del 10 de febrero de 2000 y 90 del 26 de julio de 2000, y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado. Efectivamente, la primera de las sentencias citadas, aclara que en materia de amparo constitucional permanece inalterado el criterio tantas veces reiterado por este Alto Tribunal, conforme al cual la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional viene determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio material o sustantivo y por un criterio orgánico, orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y, el segundo, por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo (criterio orgánico).
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo; la cual ADMITE y ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000; SEGUNDO: PROCEDENTE la medida cautelar innominada, en consecuencia de la cual, se suspende la Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Asociación Civil Carenero Yacht Club prevista para el día 27 de abril de 2009, en lo relativo a los puntos Segundo y Tercero de la convocatoria publicada en el diario El Nacional del día 3 de abril del año en curso, hasta tanto se resuelva el amparo solicitado.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelarderecho al sufragioparticipación electoralAsociación CivilComisión Veedoradebido procesoconvocatoria electoral