Sentencia N° 58 — Sala Electoral del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 58, Exp. X-05-00006, 31/05/2005
ExpedienteX-05-00006
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónFIRME

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación presentada por Jorge Ramón Rincón Sierra, quien impugnó la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la prueba promovida en su escrito de promoción de pruebas. La Sala determinó que el recurrente no había interpuesto su apelación dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar firme la decisión del Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Como se ha señalado, el recurrente presento su escrito de promoción de pruebas en fecha 28 de abril de 2005 y el Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 10 de mayo de 2005 se pronunció sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas. Advierte esta Sala Electoral, que en dicho auto de fecha 10 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre todas y cada una de las pruebas promovidas por el recurrente, manifestando en forma expresa y por demás clara, los motivos por los cuales admitió determinadas pruebas e inadmitió otras pruebas. En relación a la mencionada prueba promovida en el Capítulo V del escrito de promoción de pruebas del recurrente, manifestó el Juzgado de Sustanciación que declaraba la inadmisibilidad de la misma, toda vez que en dicho Capítulo V el recurrente promovía un cuestionario a los fines de que este fuera remitido al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Dr. Jorge Rodríguez Gómez, para sus correspondientes respuestas. Manifestó el Juzgado de Sustanciación en su decisión, que si bien el recurrente señalaba que promovía un cuestionario, no identificaba el medio de prueba bajo el cual hacía tal promoción, y siendo que el único medio de prueba previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al cual podía ajustarse dicha promoción era el referente a la prueba de posiciones juradas, calificaba dicha promoción como prueba de posiciones juradas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara FIRME la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral en fecha 10 de mayo de 2005, en la cual declaró la INADMISIBILIDAD de la prueba promovida por el ciudadano JORGE RINCÓN SIERRA en el Capítulo V de se escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de abril de 2005.

Palabras clave

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Normas citadas

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