Sentencia N° 58 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 58, Exp. 03-000118, 11/05/2004
Expediente03-000118
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital, quien denunciaba un retardo procesal por parte del Consejo Nacional Electoral. La Sala analizó los argumentos presentados y determinó que la solicitud no guardaba relación con el objeto del recurso, ya que el planteamiento no fue objeto de controversia en el caso. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud formulada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud formulada, para lo cual se observa: De la lectura realizada al referido escrito se desprende que el solicitante, en primer lugar, informa respecto a los trámites realizados por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital, a los fines de cumplir con la ejecución de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 11 de febrero de 2004. Igualmente, solicita que esta Sala ordene al Consejo Nacional Electoral emitir pronunciamiento “...en un lapso perentorio sobre la solicitud de autorización de convocatoria de elecciones y Proyecto Electoral consignado en fecha 9 de marzo de 2004 ante esa Administración Electoral por parte de esta Comisión Electoral del Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, todo a fin de no hacer ilusorio la ejecución del fallo contenido en la decisión N° 15 de fecha 11 de febrero de 2004, dictada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”. Con relación a la solicitud formulada por el apoderado judicial de la Comisión Electoral del Colegio Profesional antes aludido, esta Sala considera oportuno señalar que el objeto del presente recurso lo constituía “...el acto administrativo electoral dictado por la Comisión Electoral [del referido Colegio Profesional] en fecha 19 de noviembre de 2003, mediante el cual niega la inscripción de la Plancha denominada ‘AVANZADA GREMIAL y Todos Organizados por el Gremio de Abogados (TOGA)’...”. En este sentido, se estima que el planteamiento bajo análisis no guarda relación con el objeto del presente recurso, por lo que, de considerar el solicitante que las actuaciones del Consejo Nacional Electoral afectan sus derechos, debería ejercer los recursos correspondientes contra el presunto “...RETARDO PROCESAL...” en el cual - según aduce- incurrió el Órgano Electoral; ya que no puede pretender el solicitante un pronunciamiento de esta Sala respecto a un planteamiento que no fue objeto de controversia en el caso de autos; razón por la cual debe ser desestimado. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el apoderado judicial de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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Normas citadas

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