La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 57, declaró la perención de la instancia en el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos MIRIAN ZULAY VELIZ, JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ, REINALDO GARCÍA MANZABEL y RAFAEL LUCIANO PÉREZ MOOCHETT, quienes impugnaron el proceso comicial de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público (CAPMP) para el período 2022-2025. La decisión se fundamentó en el incumplimiento de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados dentro del plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Bajo la óptica de lo reseñado, habiendo cumplido la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público (CAPMP), con la consignación de los antecedentes administrativos del caso y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho por figurar como parte recurrida en el caso de autos, concluye esta Sala que resulta improcedente la solicitud formulada referida a la notificación de las Subcomisiones Electorales Regionales y de todos los candidatos a delegados Consejo de Administración a nivel nacional a los efectos de que presentaran los antecedentes administrativos del caso y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho. Así se declara. Determinado lo que antecede, corresponde a esta Sala Electoral emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, relativo a la carga procesal que tiene la parte recurrente en cuanto al cartel de emplazamiento a los interesados, el cual prevé: "Artículo 189.- El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala, cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos". De acuerdo con la disposición legal supra transcrita, el emplazamiento de los interesados debe realizarse mediante cartel que se publicará en un diario de circulación nacional o regional, recayendo la carga en la parte recurrente para su retiro, publicación y consignación de un ejemplar en el expediente judicial, la cual deberá cumplir en un lapso de siete (7) días de despacho contados a partir del día siguiente a su expedición. En el supuesto de incumplirse con esa carga, el legislador dispuso la declaratoria de perención de la instancia, figura que constituye uno de los modos anormales de extinguir la relación procesal, siendo en tal sentido criterio reiterado de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que “…la perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso…”. De allí que, una vez declarada la perención de la instancia no se extinga el derecho ni se impida que se ejerza de nuevo la acción para reclamarlo.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la parte actora mediante escrito de fecha 19 de enero de 2023. 2.- LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar incoado por los ciudadanos MIRIAN ZULAY VELIZ, JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ, REINALDO GARCÍA MANZABEL y RAFAEL LUCIANO PÉREZ MOOCHETT.
Palabras clave
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