Sentencia N° 57 — Sala Electoral del TSJ, 21 de junio de 2021
TSJ/SE, Sent. N° 57, Exp. 2021-000015, 29/10/2021
Expediente2021-000015
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-06-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 026, en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Steve León y Kenji Martínez Pérez, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales de sufragio y participación política en el contexto de las elecciones de la Federación Venezolana de Karate Do. La Sala ordenó la celebración de un único proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación, en un plazo de 30 días, así como la conformación de una Comisión Electoral Ad Hoc en un plazo de 5 días.
Dispositiva
1. CON LUGAR la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos STEVE LEÓN Y KENJI MARTÍNEZ PÉREZ, asistidos por el abogado Alirio Arias Altamira, identificados en autos, actuando con el carácter de “ATLETAS DE LA SELECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE KARATE DO DEL ESTADO MIRANDA y DISTRITO CAPITAL, AFILIADAS A LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO y LEGÍTIMOS ELECTORES”, contra “LAS PARALELAS CONVOCATORIAS A ELECCIONES DE LAS NUEVAS AUTORIDADES DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO PARA EL PERÍODO 2021-2025”, por la presunta violación de los derechos constitucionales del sufragio y participación política y protagónica previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. ORDENA la celebración de un único proceso electoral de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Karate Do, correspondiente al periodo 2021-2025, en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, en el plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la publicación del presente fallo. 3. ORDENA la conformación definitiva de la Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación Venezolana de Karate Do por cinco miembros principales, en el plazo de cinco (05) días continuos siguientes a la fecha de la publicación del presente fallo, la cual deberá convocar y realizar el proceso electoral.
Palabras clave
amparo constitucionaleleccionesFederación Venezolana de Karate Do