Sentencia N° 57 — Sala Electoral del TSJ, 18 de junio de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 57, Exp. 2016-000080, 18/06/2018
Expediente2016-000080
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Marianella Genatios Sequera, en representación del Colegio de Arquitectos de Venezuela, por el silencio administrativo del Consejo Nacional Electoral respecto a la impugnación de actos electorales. La Sala declaró la nulidad de la convocatoria a elecciones realizada por la Comisión Electoral del Colegio, argumentando que se vulneró el derecho a la igualdad de los agremiados al excluir a las filiales del proceso electoral. Se ordenó la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria para elegir una nueva Comisión Electoral.
Extracto de la motiva
La parte recurrente alegó que interpuso recurso contencioso electoral “...por Silencio (sic) Administrativo (sic) negativo del Consejo Nacional Electoral (...), respecto al oportuno pronunciamiento sobre la admisión y sustanciación del procedimiento que viene conociendo relativo a la impugnación contra los actos electorales emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela, constitutivos de la CONVOCATORIA (sic) a elecciones publicada por dicha Comisión en la página WEB (sic) del Colegio de Arquitectos de Venezuela...” todo ello con “...el objeto de elegir para el próximo periodo de DOS (2) años (...) a la nueva Junta Directiva Nacional, Tribunal Disciplinario y Asamblea de Representantes de la citada organización gremial, el Proyecto Electoral correspondiente; y el Cronograma Electoral publicado en la página WEB (sic) del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV) por dicha comisión, originalmente establecido por la Dirección de Asuntos Sindicales del Consejo Nacional Electoral...” (Mayúsculas y destacado del original). Explicó que el Consejo Nacional Electoral no ha emitido pronunciamiento alguno en relación al procedimiento de impugnación antes mencionado, el cual “...impulse a las partes interesadas al ejercicio de sus respectivas defensas de fondo en el marco de las disposiciones legales que correspondan, manteniendo hasta la presente fecha, un silencio nugatorio conocido también como silencio administrativo respecto al procedimiento de impugnación que le fuera sometido a su competente autoridad, pese a la importancia de la denuncia que fuera sometida a su conocimiento y de la obligación de dicho organismo de pronunciarse en el lapso legal establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en relación con lo dispuesto en el artículo 211 ibídem...” (Destacado del original).
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESESTIMA el alegato planteado como punto previo por el abogado Roberto Assiso, consistente en que no se agotó la vía administrativa. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 20 de octubre de 2016 por la ciudadana Marianella Genatios Sequera, asistida por el abogado Alex Francisco Muñoz, “...por el Silencio (sic) Administrativo (sic) negativo del Consejo Nacional Electoral (CNE) respecto del oportuno pronunciamiento sobre la admisión y sustanciación del procedimiento que viene conociendo relativo a la impugnación contra los actos electorales emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela, constitutivos de la CONVOCATORIA a elecciones publicada por dicha Comisión en la página WEB del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV) ‘(…) con el objeto de elegir para el próximo período de DOS (2) años’ a la nueva Junta Directiva Nacional, Tribunal Disciplinario y Asamblea de Representantes de la citada organización gremial, el Proyecto Electoral correspondiente; y el Cronograma Electoral publicado en la página WEB del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV) por dicha comisión, originalmente establecido por la Dirección de Asuntos Sindicales del Consejo Nacional Electoral (CNE), constitutivos del expediente que a tal efecto cursa por ante esa oficina”. 3.- La NULIDAD de la convocatoria a elecciones realizada por la Comisión Electoral Principal del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), “con el objeto de elegir para el próximo período de DOS (2) años…a la nueva Junta Directiva Nacional, Tribunal Disciplinario y Asamblea de Representantes de la citada organización gremial”, así como de los actos subsiguientes del proceso electoral. 4.- Se ORDENA a la Junta Directiva Nacional del Colegio de Arquitectos de Venezuela que en un lapso no mayor de quince (15) días continuos a la notificación de esta decisión, convoque a una Asamblea Extraordinaria de afiliados o Asamblea Nacional con el objeto de elegir la nueva Comisión Electoral que dirigirá el proceso electoral para la renovación de las autoridades, de conformidad con las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
recurso contencioso electoralColegio de Arquitectos de Venezuelasilencio administrativonulidad de convocatoriaderecho a la igualdad