Sentencia N° 57 — Sala Electoral del TSJ, 24 de mayo de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 57, Exp. X-2017-00007, 24/05/2017
ExpedienteX-2017-00007
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por los ciudadanos Miguel Prieto Narváez y Gladys Ruth Rodríguez González, quienes solicitaban que no se aplicara la normativa impugnada del Consejo Nacional Electoral a su organización política Lápiz-Procomunidad. La Sala concluyó que la solicitud no cumplía con los requisitos de homogeneidad e instrumentalidad, por lo que fue declarada improcedente. La decisión se fundamenta en la falta de relación entre la medida cautelar solicitada y la causa principal.

Extracto de la motiva

La parte recurrente en su solicitud cautelar señaló lo siguiente: '…ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer [d]e conformidad con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales previsto en los artículos 588 y 585. Art. 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil a los fines de interponer una MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA CON EFECTOS JURÍDICOS contra la Resolución del CNE N° 161018-0209 de fecha 17/10/2016 publicada en Gaceta Electoral con el N° 828 que DICTA EL REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS REUNIONES P[Ú]BLICAS Y MANIFESTACIONES, RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN, ACTIVIDAD, CANCELACIÓN Y DEMÁS ACTOS REGISTRABLES DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS. La cual tiene por objeto que, mientras se decide el juicio que cursa en [l]a Sala Electoral no se aplique a los ciudadanos integrantes de la organización con fines político[s] Lápiz-Procomunidad, la normativa impugnada, al ponderar los efectos lesivos de la aplicación de los mismos a nuestros representados.'

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el abogado Wilmer Rafael Rivas, en fecha 23 de febrero de 2017. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

medidas cautelaresderechosjusticiajurisprudenciaprotecciónelectoral

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