Sentencia N° 57 — Sala Electoral del TSJ, 14 de abril de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 57, Exp. 2016-000018, 14/04/2016
Expediente2016-000018
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-14
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por estudiantes de la Universidad Centroccidental, quienes denunciaron irregularidades en el proceso electoral. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior y asumió el conocimiento del caso. Sin embargo, declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el recurso contencioso electoral era el medio adecuado para resolver la situación planteada, dado que existían vías ordinarias para la tutela de los derechos alegados.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral concluye que en el caso bajo estudio, el recurso contencioso electoral es el medio idóneo para satisfacer la pretensión de nulidad del accionante, en virtud de lo cual, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la declinatoria formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en consecuencia, ASUME LA COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos interpuesta por los ciudadanos ALFONSO JOSÉ ARANGU ROJAS, RICARDO ANDRES MARCHAN CHIRINOS, JOSÉ JAVIER TORREALBA OBREGON, respectivamente, actuando en nombre propio y en su condición de estudiantes de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, aspirantes a participar como voceros Federación de los Centros Universitarios, contra la COMISIÓN ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” PARA LA FEDERACIÓN DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar. 3.- REVOCA la medida cautelar acordada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 8 de junio de 2015. 4.- Se hace un EXHORTO al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en virtud que subvirtió el orden procesal previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.