La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de medida cautelar de amparo constitucional presentada por Ibis Alemán, quien fue arbitrariamente sustituida del cargo de Secretaria General de COPEI en Anzoátegui. La Sala consideró que existían suficientes elementos probatorios que permitían presumir la violación de los derechos constitucionales de la demandante, lo que justificaba la necesidad de una tutela cautelar. En consecuencia, se ordenó su reincorporación provisional al cargo.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se observa que se ha solicitado tutela cautelar constitucional contra la VÍA DE HECHO en la que ha incurrido la DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL de la organización con fines políticos COPEI PARTIDO POPULAR, materializada a través de la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 24/11/2014 en la sede nacional de ese partido político, y recogida en el Acta N° 100; a través de la cual [la ciudadana Ibis Alemán] fue arbitrariamente sustituida del cargo de Secretaria General de esa organización política para el Estado (sic) Anzoátegui, cargo éste para el cual había sido electa por votación universal, directa y secreta de los afiliados del partido en esa Entidad. Al respecto, es oportuno referir que las medidas cautelares tienen una naturaleza preventiva, dirigida a la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva la pretensión principal, de allí que constituyen un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento que emane del órgano jurisdiccional, al resolver el fondo de la controversia resulte ineficaz.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar y en consecuencia, ORDENA la incorporación provisional de la ciudadana IBIS ALEMÁN, parte accionante, al cargo de Secretaria General de COPEI en el estado Anzoátegui.