La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 62, admitió la intervención de varios ciudadanos y declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Robert Rodríguez Noriega. Se declaró nulo un numeral de la Resolución del Consejo Nacional Electoral que había declarado inelegibles a varios recurrentes, manteniendo la inelegibilidad de uno de ellos, Carlos Salas, y ordenando la convocatoria a elecciones para el cargo de Secretario General del sindicato correspondiente.
La Sala también ordenó a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo convocar elecciones en un plazo de cinco días y designar temporalmente a un Secretario General mientras se cubre la vacante. Se abordaron las dificultades para cumplir con la sentencia debido a la renuncia de miembros de la Comisión Electoral y la negativa del Consejo Nacional Electoral de validar resultados y expedir credenciales.
Finalmente, se ordenó notificar a los ciudadanos involucrados y al Consejo Nacional Electoral para que informen sobre la situación de la Comisión Electoral y la validación de resultados.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 62 de fecha 23 de julio de 2013, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral ejercido por el abogado Robert Rodríguez Noriega, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS SALAS, JOE GÍL, MARÍA ELISA CHUECOS, ABELARDO ESCOBAR, CARLOS ÁLVAREZ, ALCIDES ACEVEDO, GLENDA HERRERA, CARLOS WENCE ÁLVAREZ y GONZALO MARE, declarando nulo el numeral segundo de la decisión contenida en la Resolución número 120613-0366 dictada en fecha 13 de junio de 2012 por el Consejo Nacional Electoral, sólo con respecto a los ciudadanos JOE GÍL, MARÍA ELISA CHUECOS, ABELARDO ESCOBAR, CARLOS ÁLVAREZ, ALCIDES ACEVEDO, GLENDA HERRERA, CARLOS WENCE ÁLVAREZ y GONZALO MARE; ordenó mantener la declaratoria de inelegibilidad con respecto al ciudadano Carlos Salas, quien ocupaba el cargo de Secretario General; ordenó a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC) convoque a elecciones únicamente para elegir el cargo de Secretario General por lo que resta del período 2011-2014, lo cual debía hacer en un lapso de cinco (05) días siguientes a la publicación de la decisión; ordenó al Secretario de Organización ocupar de manera temporal el cargo de Secretario General mientras se cubre la referida vacante en la forma prevista en dicha decisión.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la intervención de los ciudadanos Luis Robles, Richard Ojeda, Richard Rojas, Rubén Rojas, José López, Nelson Sarria, Jorge Sevilla, Marín Douglas, Miguel Benítez, Nancy Escobar, Judith Fontarba, José García, Yovanni Soto, Oscar Flores, Jeancarlo Castillo, Omar Jaspe y Gabriel Fernández, titulares de las cédulas de identidad números 8.595.542, 12.932.987, 7.101.282, 7.091.519, 7.116.739, 3.058.030, 7.129.173, 5.289.759, 7.120.451, 7.041.689, 7.133.761, 12.028.017, 16.502.248, 17.808.938, 18.360.988, 16.784.023 y 9.722.925, respectivamente. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por el abogado Robert Rodríguez Noriega, actuando con el carácter de apoderado judicial de CARLOS SALAS, JOE GÍL, MARÍA ELISA CHUECOS, ABELARDO ESCOBAR, CARLOS ALVAREZ, ALCIDES ACEVEDO, GLENDA HERRERA, CARLOS WENCE ALVAREZ y GONZALO MARE. En consecuencia, declara NULO el numeral segundo de la decisión contenida en la Resolución número 120613-0366 dictada en fecha 13 de junio de 2012 por el Consejo Nacional Electoral, sólo con respecto a los ciudadanos JOE GÍL, MARÍA ELISA CHUECOS, ABELARDO ESCOBAR, CARLOS ÁLVAREZ, ALCIDES ACEVEDO, GLENDA HERRERA, CARLOS WENCE ÁLVAREZ y GONZALO MARE. TERCERO: Mantiene la declaratoria de inelegibilidad con respecto al ciudadano Carlos Salas, quien ocupaba el cargo de Secretario General. CUARTO: Ordena a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), convoque a elecciones únicamente para elegir el cargo de Secretario General por lo que resta del período 2011-2014, lo cual deberá hacerse en un lapso de cinco (05) días siguientes a la publicación de la presente decisión. QUINTO: Ordena al Secretario de Organización ocupar de manera temporal el cargo de Secretario General mientras se cubre la referida vacante en la forma prevista en esta decisión.