La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Calogero Alaimo Mancuso, representado por Sergio Urdaneta, contra la Junta Directiva de la Asociación Civil CASA D'ITALIA DE MARACAIBO. La Sala declaró que la convocatoria a elecciones realizada por la Junta Directiva era nula, al ser un órgano manifiestamente incompetente para convocar elecciones, y ordenó iniciar el proceso electoral desde la fase de constitución del Comité Electoral, garantizando así el derecho al sufragio y la participación de los socios en condiciones de igualdad. Además, se desestimaron las solicitudes de inadmisibilidad planteadas por la parte demandada.
Extracto de la motiva
La parte accionante manifiesta que posee legitimidad para actuar en virtud de su condición de socio activo de la Asociación Civil (Club) CASA D’ ITALIA DE MARACAIBO. Asimismo, fundamenta la presente acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada en los artículos 21, 26, 27, 62, 63 y 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 2, 13 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; numeral 3 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Cuestiona que la actual Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D’ ITALIA DE MARACAIBO, tenga competencia para convocar las elecciones de una nueva Junta Directiva para el día dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), e indica respecto a la convocatoria de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil trece (2013), para la Asamblea Ordinaria que elegirá a la nueva Junta Directiva de dicha asociación, lo siguiente: '…en primer lugar, que 'la convocatoria transcrita no es válida' para realizar la elección de la nueva Junta Directiva de la Asociación Civil el 18 de Abril de 2013, porque el órgano convocante 'no es un órgano electoral'; y en segundo lugar, como puede observarse de la lectura de la convocatoria, 'en forma expresa no se convoca' a la elección de la nueva Junta Directiva de la Asociación para el período 2013-2015, de la lectura de la convocatoria transcrita se desprende, que 'se convoca' a todos los miembros accionistas para la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el día Jueves 18 de Abril de 2013, que entre otros puntos, 'tratará el punto de la elección de la Junta Directiva para el período 2013-2015'; como puede observarse, de la lectura de la convocatoria, 'en forma expresa' la convocatoria transcrita deja constancia que 'se tratará el punto de la elección de la Junta Directiva para el período 2013-2015', más la convocatoria transcrita 'no convoca a la elección' de la Junta Directiva, 'ni en forma expresa fija la fecha de la elección' para el 18 de Abril; la convocatoria transcrita 'fija la fecha de la Asamblea Ordinaria' para el 18 de Abril de 2013, 'donde se tratará el punto de la elección' entre otros puntos de la agenda de la Asamblea convocada; por lo que debe entenderse, que la convocatoria transcrita 'es una actuación material o vía de hecho' de la actual Junta Directiva de la Asociación, que 'menoscaba o perturba el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales' de naturaleza electoral de [su] mandante.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la pretensión de aclaratoria, ampliación y apelación presentada por el abogado Juan Luis Núñez García en fecha 26 de junio de 2013, respecto a la sentencia número 53 del 19 de junio de 2013, en la que se declaró inadmisible por extemporánea la oposición a la medida cautelar innominada acordada en sentencia número 11 del 18 de abril de 2013. 2.- DESESTIMA la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo por falta de interés procesal formulada por el apoderado judicial de la presunta agraviante. 3.- Deja SIN EFECTO lo decidido en relación con el punto 3 de la Asamblea General Ordinaria de la CASA D' ITALIA DE MARACAIBO que se celebró el día 18 de abril de 2013 a las 7:00 p.m., referente a la 'Elección de la Junta Directiva para el período 2013-2015'. 4.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Sergio Urdaneta, titular de la cédula de identidad número 3.371.414, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.558, en representación del ciudadano Calogero Alaimo Mancuso, titular de la cédula de identidad número 6.160.093, en su carácter de socio activo de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO, contra 'las acciones materiales y vías de hecho del Órgano de Dirección y Administración de la Junta Directiva de la mencionada Asociación, derivada de la convocatoria a elección de la nueva Junta Directiva para el período 2013-2015'. En consecuencia, se ordena iniciar el proceso de 'Elección de la Junta Directiva para el período 2013-2015', desde la fase de constitución del Comité Electoral, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.